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Ganancias: ¿cómo sumar las horas extra?

El subdirector general de Recaudación, José Bianchi, explicó que para encuadrar a los trabajadores en la escala de Impuesto a las Ganancias a los fines de saber si deben tributar o con qué reducción de alícuotas se deben incluir en el cálculo de la remuneración las horas extras o los beneficios gravados que no sean permanentes cuando hayan sido percibidos durante el 75% del período en cuestión. De enero a abril, sería cuando se cobraron durante tres meses, pero es algo que habrá que recalcular mes a mes hasta diciembre.

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Este 75% es sólo para calcular el tope salarial para el encuadre del salario en la nueva tablita de Ganancias, pero aunque algunos conceptos resulten descartados para esa operación, por no llegar al tope, sí entrarán luego en el cómputo del impuesto, ya que están gravados, aclaró Bianchi.

La AFIP realizó una jornada nacional sobre Ganancias, Factura Electrónica y el nuevo Plan de Facilidades de Pago que implementó el organismo. El encuentro, que se desarrollo en 94 sedes en todo el país, estuvo encabezado por el administrador federal, Ricardo Echegaray y contó con la participación de Bianchi y el subdirector General de Asuntos Jurídicos, Pedro Roveda, así como con una gran asistencia de integrantes de los consejos profesionales de ciencias económicas, asociaciones de bancos, cámaras empresariales y bolsas de cereales.

Bianchi indicó que la AFIP interpreta, «haciendo un análisis armónico de toda las normas vigentes», que aquellos que ganaban entre $ 15.000 y $ 25.000, así como aquellos que superaban los $ 25.000 en agosto de 2013, y por lo tanto en aquel momento debían pagar el Impuesto a las Ganancias, ya no deben hacerlo si cambiaron de trabajo y a enero de 2015 ingresan con menos de $ 15.000 de remuneración bruta. En este caso, «se congela la foto», y ya no deberá tributar, aunque en meses subsiguientes suba su salario a $ 100.000.

En cambio, si se tratara de una reducción horaria con disminución proporcional del salario a enero de 2015 y luego éste volviera a pasar la barrera de los $ 15.000, «habría que mirar la película», dijo Bianchi, y calcular mes a mes cuál es la mayor remuneración para ir recalculando el monto que la empresa debe retener al empleado. Esto es así porque la Resolución 3770 se refiere a montos anualizados, en lugar de montos mensualizados que se suman, como hizo la norma de 2013.

Quien ganaba más de $ 25.000 en agosto de 2103, pero ahora percibe un salario de entre $ 15.000 y $ 25.000, antes no tenía ninguna rebaja de las deducciones y ahora tiene dos beneficios, el de la reducción de alícuotas del 20% otorgado por el Decreto 1242/2013 y el de la tablita de deducciones actual, que tiene distintas rebajas para sueldos de entre $ 15.000 y $ 18.000; $ 18.000 y $ 21.000; $ 21.000 y $ 22.000, y así siguiendo hasta $ 24.000 a $ 25.000.

Sobre si las firmas que pagaron los salarios de abril en abril deben reliquidar los sueldos para incluir la devolución del Ganancias correspondiente, el funcionario comentó que no es obligatorio, pero puede ser lo más fácil. Lo único importante, aclaró, es que el recibo de sueldos incluya la leyenda «Devolución Ganancias RG AFIP Nº 3770».

fuente: El Cronista