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Las compras de indumentaria o equipamiento de trabajo, se podrán deducir de Ganancias

Las compras de indumentaria o equipamiento de trabajo, se podrán deducir de Ganancias

Debido a la pandemia del coronavirus se impuso el teletrabajo que produce nuevos gastos que antes cubrían los empleadores y ahora los solventan los empleados.


La pandemia del coronavirus obligó a las empresas a reinventarse y muchas de ellas adoptaron nuevas modalidades de trabajo, con muchos de sus empleados haciendo home office. El hecho puso sobre el tapete la necesidad de la cobertura de los gastos incurridos y la deducción surge como un paliativo para algunos casos.

El tributarista y profesor de Posgrado en la Universidad de Buenos Aires, Marcelo Rodríguez consignó en una nota con NA, que si durante la cuarentena el trabajador que se vio forzado a comprar una computadora o a cambiar la que ya tenía para poder cumplir con lo que le exige el empleador, podrá deducirlo de Ganancias si es que su empleador no lo reintegró a lo largo de los meses de cuarentena.

La medida está incluida en la Resolución General 4003/2017, según sostuvo el especialista, que establece que serán deducibles de la base de liquidación del Impuesto a las Ganancias, «los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados».

El experto señaló que el autónomo deduce normalmente de los ingresos los gastos en esos y otros servicios y materiales necesarios para su actividad; mientras, el monotributista paga una cuota fija según su categoría.

Con información de El Cronista