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Qué hacer si la AFIP te excluye del monotributo

Qué hacer si la AFIP te excluye del monotributo

Les dejo un artículo detallado que publicó Iprofesional.com sobre el paso a paso que reguló la AFIP para quienes son excluídos del régimen de monotributo.

La AFIP la que implementó un mecanismo online para que los contribuyentes puedan realizar su descargo.
Puntualmente, la herramienta permite que los contribuyentes que resulten notificados de la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que no están de acuerdo y pueden demostrar la improcedencia de la medida.
Desde el organismo de recaudación explicaron que «a efectos de mantener el carácter expeditivo, se estima conveniente disponer la utilización de un programa aplicativo para que los contribuyentes que resulten notificados de la exclusión del régimen presenten su disconformidad».
El nuevo sistema online
Asimiso, el flamante aplicativo permitirá que el monotributista en cuestión pueda consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como también el período en el cual se produjo dicha exclusión.
A tal fin, la empresa o el particular afectado deberá acceder -a través de la clave fiscal- al servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” que se encontrará en el sitio web de la AFIP.
Con respecto a los plazos, la nueva reglamentación establece que «la disconformidad a la exclusión podrá plantearse vía web dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma».
Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud considerándose así admitida formalmente la queja.
Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, se deberá ingresar en el servicio “Monotributo – Exclusión de pleno derecho” a efectos de verificar el ingreso de la información ingresada y el número de solicitud generada, como así también el estado de la presentación.
Por otra parte, la nueva resolución general deja en claro que el sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
• No se haya declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado con la que fuera efectivamente desarrollada, o ésta se haya declarado incorrectamente su actividad.
• Se registre un domicilio fiscal denunciado o declarado que no corresponda.
El sistema admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma sea resuelta.
En tanto, la AFIP verificará en un plazo de 20 días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal, los datos informados por el contribuyente pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de decidir sobre el caso.
Cuando no fuese posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal del contribuyente se considerará desistido el planteo de disconformidad y, sin más trámite, el fisco nacional procederá al archivo de la presentación.
Una vez analizada la información, la AFIP dictará una resolución la que podrá ser:
• Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, o
• Haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.
Si la resolución fuera negativa, el contribuyente podrá interponer un nuevo recurso de apelación que deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurridodentro de los 15 días de su notificación.
A su vez, el fisco aclaró que las resoluciones administrativas que establecen la exclusión de pleno derecho tendrán fuerza ejecutoria una vez que:
• Sean consentidas expresamente por el contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación correspondiente.
• Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.
En tanto, el fisco advirtió que la nómina de contribuyentes excluidos del Monotributo será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
La lista también estará disponible en el sitio web de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados.
Los datos que serán publicados en la lista de contribuyentes excluidos serán la denominación, el número de CUIT y el período a partir del cual se produce la exclusión.

3 Comentarios

  1. Bueno el artículo sobre exclusión de monotributo. Después de los 20 días en que AFIP puede pedir más información, ¿qué plazo tiene para resolver? Si la resolución se posterga el contribuyente queda paralizado e inerme. Si le sale en contra tendrá que pagar IVA sobre todo lo facturado en el interín.

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