contador de visitas gratis Respuestas a las preguntas sobre la nueva retención del 35% - VilMetal.com.ar

Respuestas a las preguntas sobre la nueva retención del 35%

Respuestas a las preguntas sobre la nueva retención del 35%

¿Quién debe pagarlo?

Todos los que consuman en el exterior con tarjeta de crédito o débito, todos los que realicen compras de productos o servicios en sitios web extranjeros y todos los que soliciten a la AFIP autorización para adquirir moneda extranjera antes de viajar. También se aplica a los cheques de viajero.

¿Desde cuándo rige?
Desde las cero horas del martes 3 de diciembre. Aunque aún no está claro, las tarjetas de crédito cobrarían el cargo por los consumos que entren a partir de esa fecha, independientemente de la fecha en la que venza el resumen de cuenta. Si compraste el 2 de diciembre pero tu resumen de cuenta cierra el 10 de diciembre no deberías pagar, aunque la AFIP aún no confirmó la información.

¿Qué pasa con los pagos en cuotas?

Como el cargo se cobra en la primera cuota, los que contrataron las vacaciones o compraron productos en cuotas, y ya pagaron la primera, zafaron del aumento porque ya cumplieron con el cargo y pagaron el 20% con el primer resumen de cuenta.

¿Hay que pagar el cargo por servicios como Netflix?

Si, todos los servicios que se contratan en moneda extranjera pagan el cargo. También la compra de libros digitales en sitios del exterior o las aplicaciones en dólares.

¿Cómo se paga el cargo cuando se va a comprar dólares para viajar?

Cuando realices el trámite para pedir la autorización para comprar dólares o moneda extranjera antes de viajar, el sitio web de la AFIP te emitirá un VEP o Volante Electrónico de Pago con la retención. La podrás pagar por el sitio web de tu banco o en una oficina de tu banco o de servicios como Rapipago. Con ese comproante, podrás ir al banco o la casa de cambio para que te vendan los dólares. También podés llevar el papel y pagarlo en el mismo momento en que comprás los billetes en el banco o la casa de cambio en cuestión.

¿Cuándo puedo reclamar el reintegro?

Si el consumo es anterior al 31 de diciembre de este año y pagás Ganancias y Bienes Personales, podrás acreditarlos en la próxima presentación en abril del 2014. Si el cargo te llega a partir del 1 de enero del 2014, recién te servirá a cuenta del impuesto que pagarás en el 2015, correspondiente al período fiscal del 2014. Si no pagás ni Ganancias ni Bienes Personales, acá podés ver un paso a paso de como pedir que te devuelvan el dinero.

1 Comentario

  1. Agrego que hoy en día no necesitás generar ni pagar el VEP antes de ir a la institución. Así que no lo paguen, en banco Piano, por ejemplo, sí o sí te lo tienen que cobrar ellos, así que pagar el VEP es una linda manera de donar plata a la AFIP

Los comentarios ya están cerrados para esta publicación.