Según lo publicado en el Boletín Oficial de este lunes, estas modificaciones comenzarán a regir a partir del primero de mayo próximo.
A través de la Resolución General 5187/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales se deben declarar las operaciones de compra-venta de un vehículo y se tiene que tramitar el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA).
Esta medida alcanza a las transacciones de autos y motos usados, pero no a las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen) según informa esta nueva resolución. De esta manera, a partir del primero de mayo próximo, la persona deberá declarar en la AFIP la transferencia de un auto siempre que el valor del mismo iguale o supere los $600.000, cuando hasta el momento el mínimo es de $200.000. En el caso de las motos, el precio a partir del cual se debe dar aviso al ente recaudador pasará desde el próximo mes de $80.000 a $240.000.
Por otra parte, también se incrementó el valor mínimo que tiene que tener el vehículo para que su titular esté en la obligación de tramitar, con carácter previo a la realización de la venta, el denominado CETA.
Actualmente, el dueño del rodado tiene que conseguir este documento cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional, el mayor de ellos, es igual o mayor a los $800.000, pero desde mayo el mínimo será de $2.400.000.
Estos aumentos realizados sobre los montos de la compra-venta de vehículos se produce dentro del marco de un mal comienzo de año para este sector. Según datos oficiales, durante el mes de marzo hubo una baja que alcanza 10,55% interanual, mientras que el en primer trimestre del año acumuló una merma de 8,41%, según informó la Cámara del Comercio Automotor (CCA).
El Gobierno señaló que, “atendiendo a razones de administración tributaria”, resultaba necesario “adecuar los importes previstos” para informar sobre este tipo de operaciones y para definir el mínimo a partir del cual se tiene que tramitar el CETA.