De esta manera el Estado ampliaría el plan Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción en medio de la pandemia del Covid-19. Se incorporan más comercios e industrias, y empresas que superen los 800 empleados.
A través de una decisión administrativa que se conoció este jueves, el Gobierno nacional decidió extender el alcance del programa de «Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción» en respaldo de las empresas se ven afectadas gravemente por los efectos colaterales de la cuarentena. Los cambios adoptados permitirán que el Estado se haga cargo en abril de una parte del salario de más de 2 millones de trabajadores del ámbito privado.
Luego de una importante demora en el cobro de la asistencia a los sueldos de marzo, en Casa Rosada estiman que entre este jueves y viernes se terminará de pagar y que llegaría a 1,3 millón de empleados privados. El subsidio es de «50% del salario con máximo de hasta dos salarios mínimos».
De acuerdo a la iniciativa del Comité de Evaluación y Monitoreo que componen los ministerios de Desarrollo Productivo y Trabajo, más AFIP y Jefatura de Gabinete, se dispone:
1) Ampliación del listado de actividades que podrá acceder al Salario Complementario. La decisión incorpora a toda la industria y el comercio. Así las empresas registradas en el programa que cumplían con todos los criterios en términos de caida ventas pero no habían accedido al Salario Complementario porque sus actividades no estaban incluidas ahora podrán hacerlo.
2) Nivel de facturación. Se define elevar la variación del nivel de facturación que determina el acceso a los beneficios del ATP hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del 30% aproximadamente). De esta manera se reemplaza el criterio anterior que requería a las firmas mostrar una caída nominal en su facturación para habilitar el acceso a las trabajadoras y los trabajadores de todas las empresas que hubieran facturado hasta un 5% más.
3) Tamaño de las empresas. Se habilita la posibilidad de acceder al salario complementario a los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en empresas con más de 800 empleados, siempre que los empleadores se ajusten a las condiciones del programa ATP.
4) Empresas nuevas. Aquellas empresas registradas en el ATP que fueron creadas después de abril de 2019 y que, por lo tanto, no registraron facturación antes de ese periodo deberán utilizar la información de facturación correspondiente al período 12/11 al 12/12 de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo. Asimismo, se habilita el acceso al Salario Complementario a los trabajadores de las empresas que hayan iniciado su actividad durante el año 2020, por considerar que revisten mayor vulnerabilidad por tratarse de empresas incipientes.