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El Senado vota la Ley de Alquileres: los cambios más destacados

El Senado vota la Ley de Alquileres: los cambios más destacados

La iniciativa establece contratos más largos y amplía las opciones de garantía para inquilinos.


El Senado someterá hoy a votación el proyecto para la nueva Ley de Alquileres y, en caso de ser aprobado sin modificaciones, quedará definitivamente sancionada la nueva norma que establece contratos más largos y amplía las opciones de garantía para inquilinos.

El proyecto fue aprobado a fines del 2019 por la Cámara de Diputados y en el Senado hay consenso para convertirlo en ley.

La apertura de sesiones está prevista para las 14 horas y será llevada a cabo a través de videoconferencia.

Principales puntos de la Ley de Alquileres

* Respecto a los puntos principales, no hay diferencias entre los senadores para la nueva legislación para propietarios e inquilinos de inmuebles con destino a vivienda, como la extensión de los contratos a tres años.

* El proyecto establece que la actualización del valor del alquiler será anual y ya no semestral, como ocurre actualmente con la mayoría de los alquileres en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense.

* El aumento anual deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE).

* La iniciativa establece que los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, un punto importante porque evitará la firma de contratos “en negro”.

* La AFIP deberá definir el plazo y la forma de esta declaración, pero se trata de un punto central porque obligaría a los propietarios a “blanquear” el ingreso que perciben por el alquiler, algo que generó contrapuntos en anteriores ocasiones sobre el tema.

* En caso de existir un registro legal de alquileres, se acelerarán las posibilidades de desalojo de los “okupas”, quienes suelen demorar el trámite judicial presentando supuestos contratos de alquiler -que luego resultan apócrifos- para argumentar que fueron estafados en su “buena fe”.

* También amplía las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo.

* Se establece de modo taxativo que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino solo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio (salario del encargado, limpieza y otros conceptos).

* Además, se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se cobren dos meses o a veces más.