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La AFIP reglamentó los beneficios para monotributistas

La AFIP reglamentó los beneficios para monotributistas

Con la medida se habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos una importante disminución en su carga tributaria.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, una ley que alcanza a los más de 4 millones de monotributistas.

La Resolución General 5003 de la AFIP instrumentó la actualización de los parámetros y valores de las categorías a ingresar por los monotributistas, que tendrán efectos retroactivos a partir del primero de enero de 2021.

“La nueva ley es una herramienta fundamental para restablecer la equidad y la promoción de un régimen de inclusión tributaria y financiera”, destacó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, al señalar que “la norma estimula el paso voluntario al régimen general, con beneficios. Se subsidia el paso del monotributo a los autónomos”.

Modificaciones aprobadas:

📌 ALIVIO La ley reduce la carga de los contribuyentes que son excluidos del Régimen Simplificado (monotributo), ya que al pasar al Régimen General (autónomos) suelen acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar.

📌 PUENTE Genera un “puente” entre monotributo y autónomos. Ofrece beneficios fiscales por tres años para quienes deciden pasar voluntariamente al régimen general (reducción del IVA y de Ganancias).

📌 NUEVAS ESCALAS Resuelve el problema transitorio de actualización de las escalas del monotributo durante 2021. Actualiza los parámetros y valores de las categorías a ingresar por las y los monotributistas, que tendrán efectos a partir del período enero de 2021.

📌 CATEGORIZACIÓN RETROACTIVA De acuerdo a lo establecido por la ley, el organismo llevó adelante una categorización retroactiva de pequeños contribuyentes. El procedimiento refleja la categoría que le correspondía encontrarse encuadrado a partir del 1 de febrero de 2021.

📌 DIFERENCIAS Y PAGO Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, podrán ingresarse a través de alguna de las distintas modalidades de pago disponibles hasta el día 20 de julio de 2021.

📌 FINANCIAMIENTO Las diferencias podrán consultarse desde el 1 de julio de 2021. Los pequeños contribuyentes podrán regularizar las diferencias a través de un plan de facilidades de pago.

Las nuevas escalas y valores:

  • Categoría A: el límite de facturación anual es $282.444,69. La cuota mensual se ubicará en $2646 para los que los servicios y productos.
  • Categoría B: el tope queda en $423.667,03 y las cuotas en $2959 para servicios y bienes.
  • Categoría C: la facturación pasa a $564.889,40. El pago mensual estará en torno a $3383 para servicios y de $3325 para venta de cosas muebles.
  • Categoría D: el monto máximo sube a $847.334,12. Las cuotas para servicios pasan a $3990 y para bienes será de $3895.
  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.129.778,77. Los pagos mensuales serán de $5240 en servicios y de $4712 en bienes.
  • Categoría F: el máximo de facturación es de $1.412.223,49, con cuotas de $6272 para servicios y de $5417 en bienes.
  • Categoría G: el tope queda en $1.694.668,19, en tanto las cuotas son de $7315 para servicios y a $6168 para bienes.
  • Categoría H: la más alta para quienes vendan servicios pasa a un tope de $2.353.705,82. Los pagos mensuales quedan en $12.789 en el rubro servicios y de $10.670 en bienes.
  • Categoría I: el máximo de facturación sube a $2.765.604,35 y las cuotas mensuales serán de $15.340.
  • Categoría J: el máximo pasa a $3.177.502,86 y la cuota mensual será de $17.618.
  • Categoría K: el tope se incrementa a $3.530.558,74, y la cuota mensual queda en $19.913.