Fue establecido en la disposición 472/2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, publicada en el Boletín Oficial.
Todo afiliado a una empresa de medicina prepaga podrá de ser requerido, obtener la baja de la misma a través de un trámite en la web, a partir de lo establecido por la disposición 472/2019 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El artículo 42 de la Constitución Nacional detalla que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Según publica Télam, con el objeto de simplificar la gestión de los trámites de solicitud de baja de servicios que, cotidianamente, deben realizar los consumidores, oportunamente se dictó la resolución 316/2018 del Ministerio de Producción, a fin de facilitar dicho proceso y que el consumidor pudiera solicitar la baja del servicio contratado a través del link que el proveedor debe disponer en su página web.