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Las pymes podrán financiar el pago del IVA

Las pymes podrán financiar el pago del IVA

Para aliviar las finanzas a empresas afectadas por el aislamiento obligatorio debido a la pandemia, la AFIP dispuso medidas referidas a presentaciones y facilidades de pago en IVA y Ganancias.


A través de la resolución general 4714/2020, la AFIP dispuso la instrumentación de plazos especiales para la presentación y pago de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA para las empresas, al tiempo que amplió los planes de facilidades de pago para aliviar las finanzas de empresas afectadas por el Covid-19.

La periodista Cecilia Boufflet resumió los puntos más importantes de la resolución, a través de su cuenta de twitter:

-Duplica la cantidad de planes de pago que puede tomar una empresa o persona física.

-Incluye seguridad social, impuestos internos y el IVA.

-Las categorías del SIPER no se tendrán en cuenta para otorgar los planes de pago hasta el mes de julio.

«Las pymes que no puedan pagar el IVA diferido 60 días, podrán ingresar ese saldo en un plan de pagos. Es decir, el IVA de febrero ( mes normal) que se paga en mayo ( negocio cerrado) se puede financiar», destacó la especialista en finanzas personales.

Y agregó: «Se pueden tomar hasta 10 planes de facilidades ( de financiamiento) si sos pyme»

El plazo original para la presentación vencía este miércoles, y el pago el viernes próximo.

Según el texto oficial, los contribuyentes y/o responsables cuyos cierres de ejercicio operaron en diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

En consecuencia, para CUIT terminados en 0, 1, 2, 3 y 4, el plazo es el 26 de mayo; mientras que con terminación 5, 6, 7, 8 y 9, la fecha límite es el 27 del mismo mes.

En el caso de contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias cuyos cierres de ejercicio operaron en noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a ese ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

La AFIP estableció además que las obligaciones de presentación de la declaración jurada del IVA e ingreso del saldo resultante correspondientes al período abril 2020, podrán ser efectuadas de acuerdo con la terminación del número de CUIT.

En este caso, con terminación 0, 1, 2 y 3, la fecha de vencimiento es el 20 de mayo; terminación 4, 5 y 6, el 21 de mayo y CUIT terminados en 7, 8 y 9, el 22 de mayo.