A raíz del confinamiento varias empresas han mostrado dificultades para hacer frente al compromiso de pago, pero en el sector privado no se ha establecido, hasta el momento, ninguna medida especial al respecto.
A poco más de una semana para la fecha límite establecida por ley para el primer pago del medio aguinaldo de 2020, varias son las incógnitas que surgen a partir de la crisis económica generada por las medidas de confinamiento establecida por el Gobierno nacional a principios de marzo.
Si bien el ministro de Trabajo Claudio Moroni explicó que aún no se estableció ninguna medida especial en el sector privado por lo que las empresas deberán hacer efectivo el pago en base a la reglametación histórica, en el sector público quedó establecido días atrás que todos los empleados del sector con salarios superiores a $80.000 percibirán el aguinaldo en cuatro cuotas, siendo la primera de ellas de $40.000 y las restantes de sumas iguales y consecutivas.
En cuanto al cálculo a realizar para conocer qué suma corresponde a cada una de las personas, mientras que el Poder Ejecutivo no dicte cambios al respecto se deberá tomar el mejor sueldo bruto de los primeros seis meses del año, dividirlo por 12 -es decir, los meses totales del año- y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados durante el semestre. De esta manera, si pese a la cuarentena un trabajador desempeñó sus tareas la totalidad de los meses, el salario complementario será igual al 50% del mejor salario bruto del periodo compuesto entre enero y junio.
Por otra parte, en caso de que el empleado haya trabajado solo una parte del semestre, deberá recibir un proporcional por los días y meses en los que haya prestado tareas.
Cabe destacar que tanto las vacaciones como los periodos de licencia por enfermedad deberán computarse como trabajados, no así las suspensiones y licencias sin goce de sueldo o por maternidad.
Respecto a las compañías que han quedado inactivas durante el confinamiento, muchas de ellas recibieron la asistencia estatal ATP, que otorgaba subsidios del 50% del salario de sus empleados. En estos casos, estas sumas se computarán de manera normal para el cálculo del medio aguinaldo, pero aquellas empresas que hayan suspendido personal amparadas por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, quedarán exentas de contabilizar el periodo de suspensión para el cálculo del SAC.
Por último, y respecto a los tiempos de pago, la ley establece que en caso de que el empleador no abone el medio aguinaldo dentro del periodo compuesto por los primeros dos días hábiles posteriores al 30 de junio, el empleado podrá considerarse despedido o bien realizar una intimación en el marco del artículo 242 de la mencionada ley.