Las modificaciones sobre el impuesto a los bienes personales fueron publicadas a través de la Resolución General 4760/2020 en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) endureció hoy el control sobre los activos de los argentinos en el exterior, a través de una serie de modificaciones de criterio sobre el impuesto a los bienes personales. Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 4760/2020.
El el organismo estableció que las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las Ganancias y/o en el impuesto sobre los Bienes personales, deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio «Sistema Registral» menú «Registro Tributario», opción «Domicilio – Residencia en el extranjero» del sitio web la AFIP.
-Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo «242 – Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción» o «243 – Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses», según corresponda, y adjuntar un archivo en formato «.pdf» que contenga una copia de los elementos que correspondan.
-Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar –de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio «Sistema Registral» menú «Registro Tributario», opción «Aceptación de designación», del sitio web institucional.
En tanto, aquellos que hubiesen solicitado la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo “baja por no poseer domicilio en el país”, -previo a la vigencia de la actual resolución- deberán acreditar que “no revestían al 31 de diciembre de 2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de 2019″.
La AFIP recordó que en diciembre del año pasado, se sancionó la Ley de Solidaridad Social, se estableció que los bienes en el exterior deben tributar una alícuota del 2,25%, que pagarán quienes tuvieran domicilio fiscal en la Argentina.
Con información de NA