Desde esta semana es oficial y en el boletín oficial figura la nueva escala de minimos no imponibles del Impuesto a las Ganancias que rige desde el 1ero de marzo.
Este esquema es para los trabajadores en relación de dependencia, y como se aplicará desde el 1ero de marzo no se devolverá lo cobrado en enero y febrero en concepto de este impuesto. Sólo ese dato hace que la suba del piso para los contribuyentes no sea del 20% anual, ya que regirá sólo durante 10 meses.
Pero si además considerás que entre abril y junio se empiezan a aplicar los aumentos salariales negociados en paritarias de cada gremio y que los pedidos tienen como piso de aumento el 20%, la posibilidad de tributar menos Ganancias durará poco y nada.
Consultado por el diario «La Nación», el presidente del Instituto Tributario de la Federación de Graduados en Ciencias Económicas, César Litvin, dijo que la liquidación del impuesto «es anual y las retenciones son acumulativas; por lo tanto, debería haber una devolución por enero y febrero».
«Si aplicaran bien la ley, el cambio en las tablas les va a dar un exceso que necesariamente debería derivar en una devolución», resaltó. En cambio, según el matutino porteño, en la AFIP indicaron: «hay antecedentes legales que permiten hacer el cambio de esta manera», es decir, sin aplicar una fórmula retroactiva, que, en algunos casos, se efectivizó el mismo ejercicio anual y, en otros, al siguiente. Con este criterio, si el cambio se aplica entre marzo -como dispone el decreto- y diciembre, la suba en el mínimo ya no sería del 20% anunciado por la presidenta, Cristina Fernández, porque el cálculo habría que hacerlo sobre 10 meses y no sobre 12.
Si querés ver el vaso medio lleno, pensá que este año deberías pagar un monto similar al que tuviste que aportar el año pasado, pero ni sueñes con la idea de que vas a dejar de pagar el impuesto,
El concepto de ganancias no imponibles anuales es a partir del cambio de $ 15.552 y se eleva el concepto de deducción especial, hasta $ 15.552 .
A partir de este cambio, tributarán Ganancias los trabajadores solteros que cobren más de $ 6.938,70 mensuales y los casados con dos hijos que perciban más de $ 9.597,60.
Para el caso del cónyuge, el monto a deducir se actualizó a $ 17.280 y por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, el monto es de $ 8.640 anuales.
También por cada descendiente en línea recta, como nieto, nieta, bisnieto o bisnieta, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, se puede deducir hasta $ 6.480 anuales. Y el mismo monto corresponde a las deducciones por cada ascendiente, como padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra, además de por cada suegro o suegra, incapacitados para el trabajo; y por hermano, hermana, yerno o nuera menor de 24 años o que no pueda trabajar.
Acá podés ver todos los otros conceptos que se pueden desgravar para pagar sólo lo JUSTO de Ganancias
Aclaraciones:
* Estas deducciones sólo pueden aplicarlas los residentes en el país.
* Los reintegros por cargas de familia, se pueden aplicar siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 15.552, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto. Esto quiere decir que si tus padres cobran la jubilación mínima no podrás ponerlos a tu cargo en el impuesto a las Ganancias, aunque en la práctica, seguramente, si los tendrás que ayudar.
* Las deducciones por nieto, nieta, bisnieto o bisnieta, menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra, además de por cada suegro o suegra, incapacitados para el trabajo; y por hermano, hermana, yerno o nuera menor de 24 años o que no pueda trabajar sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. Es decir, como dice LOS dos hijos que tributen el impuesto pueden poner a cargo a su madre.
@ceciliaboufflet