El Gobierno lo dispuso a través de la Secretaría de Comercio Interior “en virtud de que las y los consumidores se vieron imposibilitados de ejercer sus derechos en ese período”.
La Secretaría de Comercio Interior dispuso este miércoles extender los plazos previstos en las garantías “contractuales y legales” de productos y servicios hasta que finalice el aislamiento social, preventivo y obligatorio, “en virtud de que las y los consumidores se vieron imposibilitados de ejercer sus derechos en ese período”.
La Ley de Defensa del Consumidor contempla, en su artículo 16, que el tiempo durante el cual la o el consumidor se encuentra privado de hacer uso de la garantía del bien o servicio adquirido, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal, recordó un comunicado del Ministerio de Desarrollo Productivo.
A partir de esta resolución (244/2020), publicada hoy en el Boletín Oficial, los proveedores deberán informar “de manera cierta, clara y detallada la suspensión de plazos de las garantías” y, en caso de que posean sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles, “esta información deberá estar de modo visible en la página o pantalla de inicio, respectivamente”, indica la norma.
En ese sentido remarca que deberán comunicarle de la suspensión a los consumidores en el paso anterior al pago.
Desde la Secretaría de Comercio Interior recordaron que “frente a cualquier vulneración de sus derechos”, los ciudadanos deben realizar el reclamo correspondiente ante la empresa proveedora y, de no obtener respuesta, en Defensa al Consumidor.
En caso de no obtener respuestas o que las mismas no sean satisfactorias, pueden ingresar sus reclamos en:
https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-cons
umidores