Solo deben hacerlo los contribuyentes cuyos parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad sean superiores o inferiores a la categoría declarada.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que los monotributistas tendrán tiempo hasta el 20 de enero para cumplir con el trámite de recategorización en el caso de que hayan registrado cambios en algunos de los parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad.
Deberá realizar el trámite a través de la web de la AFIP con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil «Mi Monotributo». La nueva categoría tendrá vigencia a partir de Febrero.
«Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento», explicaron desde la AFIP.
El plazo establecido afecta a los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión. En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.