Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.
El presiente Alberto Fernández promulgó hoy la ley 27.613 que establece un régimen de incentivo a la construcción federal y acceso a la vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios.
Se destaca el blanqueo de fondos en el exterior no declarados que se podrán repatriar para proyectos inmobiliarios, a través del Decreto 151/2021 publicado en el Boletín Oficial que lleva la firma de el jefe de Estado; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán; y de Desarrollo Territorial y Hábitat, Jorge Horacio Ferraresi.
El incentivo es para obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la misma, como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
Quedaron comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.
La ley deja exento del impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
También establece que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.
Además dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios.
Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, residentes en la Argentina podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera o moneda nacional en el país y en el exterior.
Esto podrá hacerse dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.
La tenencia de moneda extranjera o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice en los términos de este régimen, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, de acuerdo al procedimiento que a esos efectos establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.