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El Gobierno fijó un precio máximo para el oxígeno por 90 días

El Gobierno fijó un precio máximo para el oxígeno por 90 días

Además intimó a las empresas a “incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada”, garantizando así el abastecimiento de demanda de los establecimientos sanitarios.


En medio de la segunda ola de coronavirus, las terapias intensivas suman al problema de la cantidad de camas ocupadas, otro gravísimo inconveniente, la falta de oxígeno. Esta demanda produce que el elemento fundamental incremente su demanda, que para uso medicinal creció 300% en los últimos días debido al crecimiento de contagios. Además aumentó su costo, algo que complica aún más la situación.

Debido a este panorama, el Gobierno Nacional decidió congelar el precio del oxígeno por 90 días y le ordenó a las empresas “incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada”. Lo hizo través de una Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

En la resolución se especifica que «los sujetos que integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo no podrán aumentar sus precios de venta y/o prestación de servicios por el plazo que se encuentre vigente la presente medida». La misma rige desde este jueves y durará, en principio, 90 días.

Al mismo tiempo el Gobierno nacional intimó a las empresas “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria”. Además, se fijó “el abastecimiento de la demanda de los establecimientos asistenciales y/o productivos del sector de la salud con carácter exclusivo”.

Además, la norma crea la Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de Covid-19 que estará integrada conjuntamente por los ministros de Salud y de Desarrollo Productivo.

Esta comisión podrá requerir mediante resolución fundada información a los sujetos alcanzados por la presente medida y a los establecimientos de salud de todo el país, para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Además, instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno líquido medicinal, la provisión constante e ininterrumpida del oxígeno líquido en el territorio nacional a los establecimientos de Salud sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino.

Y también convocar a aquellos organismos públicos y cámaras, empresas productoras y distribuidoras del sector que se consideren necesarios.