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El Gobierno reglamentó el nuevo monotributo: las nuevas escalas

El Gobierno reglamentó el nuevo monotributo: las nuevas escalas

Se trata del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, creado por la Ley Nº 27.618 y reglamentado a través del decreto 337/2021, publicado este martes en el Boletín Oficial.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy los cambios a los que estará sujeto el Monotributo, con los que el ente recaudador prevé que se aliviará la carga de los contribuyentes que serán excluidos del Régimen Simplificado (monotributo), ya que al pasar al Régimen General (autónomos) suelen acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar.

Se trata del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, creado por la Ley Nº 27.618 y reglamentado a través del decreto 337/2021, publicado este martes en el Boletín Oficial.

Según lo dispuesto, los monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, podrán mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

En cambio, quienes superaron ese porcentaje, tendrán que pasar al Régimen General, para lo cual se estableció un período de transición con el objetivo de que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.

En este caso, podrán deducir -en el primer año- el 50% del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30% en el segundo y el 10% en el tercero.

Nuevas categorías

Según el decreto, los «contribuyentes inscriptos al 31 de diciembre de 2020 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en la Ley N° 24.977, que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de alguno de los parámetros previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad, se considerarán comprendidos en el Régimen Simplificado hasta ese día, inclusive».

Así, se limita su exclusión si sus ingresos brutos no hubieran excedido el límite superior establecido en la categoría máxima o, de haberlo excedido, lo haya sido en hasta un 25 % inclusive: esto abarca a quienes hayan abonado esta obligación en tiempo y forma.

Además, «si luego del 31 de diciembre de 2020 los sujetos continúan excediendo el límite superior de cualquiera de los parámetros previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad o se mantienen incluidos en cualquiera de las demás causales de exclusión, considerando los nuevos importes que surgen de la actualización dispuesta por la Ley N° 27.618, se entenderá que la causal de exclusión del Régimen Simplificado se verificó el 1° de enero de 2021», de acuerdo con lo dispuesto.

El decreto incorpora un beneficio para los monotributistas cumplidores y fija el procedimiento de acceso al Régimen General.

Ahora, los contribuyentes que hayan determinado los impuestos bajo el Régimen General, «podrán optar nuevamente por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, luego de transcurrido al menos un año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que hubieran podido gozar de alguno de esos beneficios en forma completa».

Asimismo, los contribuyentes «que hubiesen comunicado su exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y solicitado el alta en los tributos del Régimen General de los que resultasen responsables hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión, en las formas previstas para ello, o que hayan renunciado, en ambos casos, desde el 1° de enero de 2021 y hasta el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado».

En este marco, el Gobierno recordó que mediante la Ley Nº 27.618, que fue promulgada el mes pasado, se dispusieron una serie de medidas de carácter transitorio y otras de vigencia permanente, vinculadas a la permanencia de los sujetos comprendidos en el monotributo.

Por caso, entre las disposiciones de carácter transitorio, se estableció un «Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes» para quienes hayan permanecido inscriptos hasta el 31 de diciembre de 2020, teniéndose por cumplidos, bajo ciertas condiciones, los requisitos para esa permanencia, solo en el caso en que sus ingresos brutos no hayan excedido en más de un 25 % el límite superior previsto para tal parámetro, dentro de la categoría máxima aplicable a su actividad.

Además, la ley facultó al Poder Ejecutivo a establecer las modalidades, los plazos y las restantes condiciones necesarias para implementar las disposiciones de esa norma, pudiendo contemplar plazos adicionales a los efectos de considerar situaciones que pudieran haber acaecido con posterioridad al 1° de enero de 2021.

Con información de Infobae y NA