El Gobierno oficializó este jueves la flexibilización de las restricciones que regulan las operaciones con dólares financieros y habilitó a las sociedades de Bolsa a realizar determinadas ventas de títulos con liquidación en moneda extranjera para sus propias carteras.
La Resolución General 1152, publicada en el Boletín Oficial, a través de la cual se oficializó este jueves la medida, se enmarca dentro del proceso de normalización del mercado de capitales que impulsa el Gobierno y responde a un pedido realizado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La Comisión Nacional de Valores (CNV) explicó que las condiciones financieras y cambiarias actuales permiten avanzar en una flexibilización gradual de regulaciones que habían sido implementadas de manera transitoria durante los años de mayores controles cambiarios.
La restricción buscaba evitar maniobras especulativas que permitieran acceder a financiamiento barato en moneda local para luego dolarizar posiciones.
Con la citada resolución, la CNV mantiene la regla general, pero incorpora excepciones que permiten a estos agentes recomponer su posición neta en moneda extranjera. Para ello deberán respetar límites específicos: las operaciones no podrán superar el 15% del patrimonio neto computable de la entidad y tendrán un tope máximo del 3% por día hábil.
La flexibilización alcanza tanto a operaciones realizadas en el mercado local como en mercados del exterior. Además, los agentes podrán utilizar mecanismos de compensación diaria de posiciones siempre que no generen saldos positivos adicionales en moneda extranjera, una condición que busca evitar incrementos significativos en la demanda de dólares financieros.
Sin embargo, la normativa mantiene importantes controles pese a los cambios. Las excepciones solo aplican a las carteras propias de los agentes, no alcanzan a la denominada cartera propia ampliada y excluyen a determinados participantes del mercado. Asimismo, se prohíbe utilizar financiamiento en pesos para concretar operaciones destinadas a obtener dólares y se exige la presentación de declaraciones juradas por parte de los clientes.
En tanto, se informó que la resolución también incorpora nuevas obligaciones informativas. Los agentes deberán reportar periódicamente a la CNV sus tenencias y movimientos en moneda extranjera mediante un régimen específico de información, lo que permitirá un mayor monitoreo de estas operaciones por parte del organismo regulador.
Con esta medida, el Gobierno suma un nuevo paso en el desarme gradual de las restricciones que todavía permanecen en el mercado financiero. Si bien no implica una eliminación total de los controles sobre las operaciones en dólares, sí amplía la capacidad operativa de los intermediarios bursátiles y busca otorgar mayor liquidez y profundidad al mercado de capitales argentino.
Entre las excepciones se incluyen ventas de BOPREAL emitidos por el BCRA y operaciones vinculadas a créditos hipotecarios UVA para comprar inmuebles.
Por último, la norma crea un régimen informativo mensual ante la Autopista de la Información Financiera (AIF), por el cual los agentes deberán reportar las variaciones positivas de su posición neta diaria en moneda extranjera y el uso de los márgenes permitidos, comenzando con la información correspondiente a julio de 2026.
