El monotributo es un régimen simplificado para el pago de impuestos para quienes no son grandes contribuyentes. En este régimen se incluye a aquellos cuya facturación no sea más de $200.000 para los servicios y de $300.000 para la venta de bienes y con empleados. No solo se toma en cuenta la facturación, sino también otros factores como el costo del alquiler o los gastos de luz, que tienen un tope máximo.
Para quienes se encuadran en dichos requisitos es muy favorable dado que tiene un costo no muy oneroso, que entre impuestos, jubilación y obra social va, según la categoría entre $296 a $2957 mensuales y aparte simplifica mucho el aspecto administrativo.
Sin embargo, hecha la ley, hecha la trampa. Muchas veces, algunas personas con alto poder adquisitivo y con ingresos incluso superiores a los que acepta el régimen, se inscriben en este régimen, cuando deberían quedar excluidas.
Sin embargo, dado que la AFIP muchas veces descree de la veracidad de los datos, comenzó a cruzar información a través de medios informáticos y es así que en el primer semestre de este ano 4700 exclusiones del régimen se dieron de forma automática.
Que es lo que se observa para ver si existen anomalías?
Un aspecto es el costo laboral, en donde existe un tope: el monto equivale a 80 o a 40% de los máximos de facturación admitidos, según se trate de actividades de venta de bienes o de servicios respectivamente. Dado los limites de $200 y $300 mil pesos de facturación, el costo laboral según sea el caso no debería superar los $240.000 o los $80.000.
Otro aspecto que se tiene en cuenta son las ventas con tarjetas de crédito, que muchas veces no se toma en cuenta y hace superar el máximo de facturación.
Hay que ser muy riguroso y muy cuidadoso a la hora de hacer las presentaciones impositivas. Si uno queda fuera del monotributo, tiene la obligación de hacer aportes mensualesal régimen jubilatorio, de autónomos y también de ganancias y declaraciones de IVA. Obviamente todo más caro y de mayor complejidad.
Tenga también presente que si se es excluido del régimen no se puede volver al mismo por al menos los tres próximos anos