Desde el 3 de noviembre próximo todas las familias que tienen una empleada doméstica en el hogar, tendrán la obligación de pagar la cobertura de una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) para que proteja al trabajador en caso de un accidente o enfremedad laboral.
A no protestar porque te van a salir unos pesos más del bolsillo, lo primero que hay que tener en claro es que es una protección para todos, ya que el empleador tendrá alguien que responda ante la enfermedad o fallecimiento del trabajador. La obligación surgió con el nuevo régimen de empleadas domésticas que se sancionó en abril.
La primera pregunta que todos se van a hacer es cuánto costará y es ara la que no hay aún una respuesta, pero si te sirve de referencia, las aseguradoras cobran un fijo y un porcentaje por actividad, y el total de ese monto no debería exceder el 5% del salario mensual del trabajador. Por lo tanto, con los niveles salariales actuales, el cargo debería variar entre los 100 y los 250 pesos, según la carga horaria del trabajador.
La Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (UART) emitió un comunicado que acá completamos para tener algunas respuestas a preguntas básicas sobre cómo funcionará el régimen que muchos ya conocen como trabajadores, pero que en este caso les tocará contratar como empleadores.
¿Cuál es el servicio que brinda una ART?
«Atención médica inmediata al trabajador accidentado. Rapidez y puntualidad en el pago de indemnizaciones. Recalificación para la reinserción laboral. Cobertura total en medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados», explica la UART. Esto significa que a partir de la vigencia de la cobertura, una empleada doméstica que sufre un accidente en su trabajo deberá recurrir a la ART para su atención, y no a su obra social. El nivel de servicios médicos que brindan estas aseguradoras es, en muchos casos, de mejor calidad que el que brindan algunas obras sociales y más eficiente. Es importante que cuando se inscriba al trabajador se agende el teléfono de referencia para denunciar los accidentes que requieran atención.
¿Qué pasa si no contratás una ART para tu empleada?
Si pagás la obligación, pero no hacés el trámite de inscripción, el sistema te asignará automáticamente una de las 22 empresas que brindan este tipo de seguro. Si no pagaras el servicio, o lo contratas e incurrieras en impago, todas las obligaciones que le corresponden a las ART (asistencia médica, remedios, e indemnización dineraria por incapacidad causada por enfermedad o accidente laboral).
¿QUé pasa con el salario de la empleada mientras está de licencia por accidente laboral?
Los primeros 10 días de licencia por accidente o enfermedad laboral, el salario estará a cargo del empleador. Pero si la licencia necesaria para recuperarse superara ese plazo el salario correrá por cuenta de la ART, que además, te reintegrará el dinero de los 10 días que fueron pagados por el empleador.
¿Qué hay que tener en cuenta para contratar una ART?
«El seguro que contratarán los empleadores para sus dependientes será igual en todos los casos, independientemente de la ART seleccionada. No hay planes diferenciales», dice la UART. Como el monto a pagar sería fijo y comunicado por las superintendencias de Riesgos de Trabajo y de Seguros, tampoco habrá variación en el monto que se paga entre una empresa y otra por la cobertura.
¿Cómo se abona la cobertura?
«Mensualmente, a través de AFIP, con los mismos mecanismos que se abona el resto de las cargas sociales», explica la UART. El cargo total en concepto de obr social y aportes previsionales de un trabajador activo con más de 16 horas semanales pasó a ser de 268 pesos desde el mes de septiembre, cuyo pago vence en octubre. A esa cifra se le adicionará desde noviembre el cargo por el seguro de riesgo de trabajo.
¿Qué sucede si no se paga la cuota?
«La ART puede rescindir el contrato con la acumulación de una deuda equivalente a 2 cuotas. El empleador ingresa a un registro y por el transcurso de 1 año, las ART tienen la potestad de no afiliarlo», explcian en la UART.
¿Qué hacer ante el caso de un accidente?
«El trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva. La aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones», marcó la UART. Hay que tener en claro que las indemnizaciones corresponden a los trabajadores no sólo por fallecimiento, si no también por incapacidad laboral temporaria o permanente que haya resultado de un accidente o enfermedad consecuencia de su trabajo.
¿Cuáles son los tipos de incapacidad?
La UART los define de esta manera:
* Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), cuando producto del accidente el trabajador está impedido de realizar las taras habituales de trabajo
* Incapacidad Laboral Permanente (ILP), si el daño producido por el accidente es permanente. Hay una tabla (denominada Tabla de Evaluación de Incapacidades o Baremo) que establece los porcentajes de incapacidad, según el tipo de lesión. Esta objetivación permite celeridad y es un elemento para evitar la generación de discrepancias.
* Gran Invalidez (GI), cuando producto del accidente el trabajador no puede valerse por sí mismo y necesita la ayuda de una tercera persona
¿Qué pasa ante el caso de fallecimiento producto de un accidente de trabajo?
«La ART deberá abonar la indemnización correspondiente a los derechohabientes: cónyuge, sobreviviente e hijos menores de 21 años», según la UART.
¿Cuáles con las indemnizaciones?
En caso de una incapacidad temporaria, como si la empleada sufriera una quebradura que la inhabilita para realizar sus tareas, la ART abonará el salario al trabajador durante todo el tiempo que se vea afectada, liberando al empleador de cubrir el salario en ese período. «En caso de incapacidad permanente o fallecimiento, operan diferentes valores acordes al sueldo, porcentaje de incapacidad y edad del trabajador accidentado», dice el comunicado de las aseguradoras.