Un gran número de quienes blanqueen serán lo que los expertos llaman microblanqueadores, porque el capital que tienen en negro está en el límite de los montos mínimos fijados para pagar una penalidad. Hoy quienes exterioricen menos de $ 305.000 pesos quedarán eximidos, mientras que hasta $ 800.000 la penalidad es del 5% y cuando se supera esa cifra se impone un 10 por ciento.
Lo primero a tener en cuenta es que como las declaraciones juradas son individuales, en una pareja, cada uno de los integrantes puede blanquear un monto de dinero determinado y evitar caer en la multa, «siempre que puedan acreditar que esos fondos provienen de actividades lícitas», explica el tributarista César Litvin. Por ejemplo, si un matrimonio tiene que blanquear 610.000 pesos y lo hace en cabeza del hombre, pagará 30.500 pesos. Pero si se incluyen 305.000 pesos en la declaración de cada uno, no rige ninguna multa.
Adelantar la herencia
Si una persona tiene un terreno o una propiedad que debe blanquear, y se trata de un bien que planea dejar en herencia a sus hijos, la exteriorización puede quedar en manos de los herederos. Si al dividir el valor de la propiedad las partes equivalen a menos de 800.000 pesos, la multa será del 5% en lugar del 10% que pagaría el propietario si blanqueara el total del inmueble a su nombre. El ahorro podría extenderse también al pago de bienes personales, ya que si bien un propietario tributaría el impuesto, al dividirse el bien en cabeza de varios herederos podría ocurrir que alguno o todos queden exentos.
Ladrillos negros
Más allá de la General Paz, muchas personas que acceden a la compra de un terreno que tienen escriturado e incluido en su declaración jurada, pero luego construyeron una propiedad sobre esa tierra que no fue registrada. El dilema es cómo hacer para que en el blanqueo se incluya sólo el valor agregado y se pague una penalidad por la parte del inmueble que está en negro. «Se debería solicitar a un corredor público inmobiliario una tasación del valor de plaza discriminando el valor de la obra», explica Litvin.
Dilema fideicomiso
La expansión de los barrios cerrados y condominios desarrollados como fideicomisos fue enorme en los últimos años, pero muchos de esos terrenos y casas no tienen una escritura definitiva hasta pasados varios años desde la adquisición, y por esa razón no fueron incluidos en la declaración jurada del propietario. Para poner las cosas en orden, el contribuyente puede probar la propiedad de bienes inmuebles no sólo con la escritura, también puede presentar el boleto de compraventa u otro compromiso similar con certificación notarial.
Testaferros
Un testaferro no es sólo un oscuro hombre que oculta el patrimonio de un millonario o político corrupto. Un hijo, un padre o un hermano que prestó el nombre para que un contribuyente no declare una propiedad también lo es. Para estos casos, Litvin aclara que está previsto un procedimiento especial. Por un lado el titular efectivo de los bienes deberá exteriorizar el bien en el blanqueo, pero además el «falso propietario» deberá declarar su conformidad con la desvinculación del bien de su patrimonio en la página Web de la AFIP.
Bonos y menos penalidades
Si alguien declara dinero, por ejemplo, por 50.000 dólares, y suscribe el bono a 7 años accede a un permiso para blanquear sin pagar impuestos el equivalente a tres veces la cifra exteriorizada, es decir, US$ 150.000. ¿Pero qué sucede si blanquea una propiedad de US$ 200.000? El impuesto especial se deberá calcular sobre la totalidad de los bienes a declarar, con las alícuotas correspondientes, y deducir a ese monto el equivalente a dos veces lo suscripto en bonos.
No sólo ladrillos o dólares
No sólo hay que tener dólares o pesos sin declarar o una propiedad sin escritura; un vehículo sin registrar, un barco o una lancha son bienes registrables que si no fueron incluidos en la declaración jurada del propietario deben blanquearse. Hay que tener en cuenta que estos bienes deberán ser incluidos en la DDJJ 2017, deben figurar registrados a nombre del declarante y pagarán Bienes Personales si el contribuyente está alcanzado por ese tributo.
Ramiro Goñe
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