La AFIP determinó que en algunos casos se podrán regularizar activos por la moratoria y no sólo por blanqueo, al tiempo que quitó un condicionamiento que no estaba en la ley y que había sumado por una simple resolución reglamentaria: la exigencia de renunciar a cualquier planteo de ajuste por inflación para ingresar al sinceramiento fiscal.
La Resolución 3935 publicada ayer en el Boletín Oficial, establece modificaciones a la anterior resolución de AFIP para adherir al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras (moratoria).
El artículo 17 afirma que no se pueden incluir en la moratoria bienes que surjan de declaraciones rectificativas posteriores al 31 de mayo de 2016, sino sólo bienes nuevos. Y el artículo 26, se establece que ningún activo podía regularizarse por moratoria sino sólo por blanqueo.
Pero esta nueva norma indica que a la moratoria se agregan las obligaciones emergentes de declaraciones juradas determinativas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, que se presenten con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha.
Siguiendo el artículo 17, la nueva resolución ofrece la oportunidad de presentar una «declaración jurada originaria» por 2015 e ingresar a la moratoria por los impuestos adeudados, multas e intereses. Además, es la regularización del producido de dinero declarado en un año anterior, que se utilizó en 2015 sin declarar.
En tanto, la Resolución 3950 establece que cuando se trate de deudas en ejecución judicial, una vez acreditada la adhesión al régimen, firme la resolución judicial y una vez regularizada en su totalidad la deuda demandada, la AFIP solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones.
Si la solicitud de adhesión se anule o se declare el rechazo, se proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda y, en caso de caducidad del plan de facilidades por cualquier causa, el ente recaudador iniciará la correspondiente ejecución fiscal por el saldo adeudado.
También se precisó que la adhesión al régimen se considerará aceptada en tanto se cumpla con el ingreso del pago a cuenta o la cancelación del pago al contado de la deuda.