El titular debe acercarse a cualquier delegación del organismo, con su documento de identidad en original y fotocopia y la documentación requerida en cada caso.
La ANSES informa que existen dos formas de acreditar el vínculo de conviviente: la convivencia y la convivencia previsional, que permiten acceder al cobro tanto de la Asignación Familiar por Prenatal (convivencia o convivencia previsional) como a una pensión (convivencia previsional) en caso de fallecimiento.
En ambos casos el trámite se puede realizar en la delegación más cercana y sin turno previo. La convivencia se acredita comprobando la finalización de una relación de matrimonio/convivencia anterior si la tuviere registrada y presentando:
– Original y copia de la Sentencia Judicial, Información Sumaria Judicial o administrativa con la participación de ambos convivientes y dos testigos.
– Formulario ANSES PS.1.45 “Información Sumaria de Convivencia” la que deberá estar firmada por ambos convivientes y dos testigos.
– Declaración Jurada Unión Convivencial celebrada ante Registro Civil y firmada por ambos convivientes
En el caso de conviviencia previsional, se acredita siempre que cumpla con el plazo de convivencia pública en aparente matrimonio durante cinco años, o dos años cuando existieran hijos en común, reconocidos por ambos padres convivientes.
Si uno de los convivientes hubiera fallecido, deberá probar que tuvo una convivencia mínima de dos años, anteriores a la fecha de fallecimiento. Si esto no se cumple con la documentación presentada deberá acreditarlo con una prueba más, la que deberá estar emitida dentro de los dos años.
Para acreditar la convivencia previsional se deberá presentar una de las siguientes pruebas:
– Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes.
– Información Sumaria Judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de la ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere (original y copia).
– Partida de Matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente (original y copia).
– Unión Civil.
Asimismo, se tomará como válida la convivencia previsional presentando tres de los siguientes ítems:
– Información Sumaria Judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante (original y copia).
– Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente (original y copia).
– Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio (original y copia).
– OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o para tramitar y percibir (original y copia).
– Partida de Nacimiento de los hijos en común, reconocidos por ambos convivientes (original y copia).
– Una prueba que demuestre igual domicilio como póliza de seguro, contrato de locación familiar, documentos de Tarjeta de Crédito, documentación del banco de la cuenta corriente/caja de ahorro, servicios públicos a su nombre.
– Declaración Jurada Unión Convivencial celebrada ante Registro Civil.