Muchas veces las personas tienen un escribano de confianza, alguien que asistió a la familia a lo largo de distintos eventos. Y cuando llega el momento de comprar una propiedad con un crédito, el banco en cuestión se encarga de poner al notario (aunque lo paguemos nosotros) y nos limita la posibilidad de elección.
Pero eso es sólo falta de información. En realidad la hipoteca es un documento que necesita pasar por la vista de un escribano, y la operación de compraventa es otro, y somos nosotros los actores principales en esa operación y quienes podemos elegir cómo y con quién realizarla.
Según el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al realizar la compra de un inmueble con ayuda de un crédito hipotecario, el comprador puede designar a su escribano de confianza para efectuar la escritura de compraventa. Es decir, el banco no puede imponer un escribano para autorizar este acto dado que la Ley 25.093, vigente desde 1999, obliga a las entidades financieras a respetar la elección de profesionales que las partes hayan acordado en el boleto de compraventa.
El requirente, en este sentido, puede solicitar un escribano para la compraventa diferente del que realice la hipoteca, según el mecanismo de opciones que le ofrezca la entidad bancaria para este último caso.
En el siguiente video se explica la operación: