El monto general de esta prestación, a partir del 1º de septiembre y en el marco de la Ley de Movilidad, es de $1182.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), abona cada año (entre marzo y abril), la Ayuda Escolar Anual, a los titulares que tengan derecho a percibir, en esos meses, las Asignaciones Familiares por Hijo o Hijo con Discapacidad o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH).
Tanto para recibir el pago anticipado de la asignación o bien para aquellas personas que aún no la hayan percibido, es necesario acreditar ante la ANSES la escolaridad o rehabilitación de los hijos. El trámite se puede realizar hasta el 31 de diciembre de cada año, presentando el Formulario PS.2.68 Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial/Formación.
Hay dos maneras para acreditar la escolaridad con el Formulario PS.2.68:
1) Personalmente en una oficina del ANSES
- Solicitar el formulario en el organismo o imprimirlo desde www.anses.gob.ar.
- Llevarlo al establecimiento educativo o instituto de rehabilitación para que se completen los datos correspondientes, con firma y sello.
- Presentarlo en una oficina de atención, solicitando previamente un turno para Ayuda Escolar Anual – Presentación Formulario PS.2.68, a través del 130 o en www.anses.gob.ar, sección Turnos Online.
2) A través de internet
- Ingresar en www.anses.gob.ar, sección Asignaciones Familiares/Ayuda Escolar Anual y acceder al formulario online.
- Completarlo, descargarlo e imprimirlo.
- Llevarlo al establecimiento educativo o instituto de rehabilitación para que se completen los datos correspondientes, con firma y sello.
- Escanearlo y enviarlo desde la web de la ANSES, sección Asignaciones Familiares/Ayuda Escolar Anual/Acreditación de Escolaridad online.
Tienen derecho a La Ayuda Escolar:
- Cada titular que tenga a su cargo niños de 45 meses a 18 años, quienes concurran a un establecimiento educativo nacional, provincial, municipal o privado (subvencionado o no) y se encuentre incorporado a la enseñanza oficial y obligatoria y en el que se imparta educación inicial, primaria o general básica, o educación secundaria o polimodal.
- Los titulares con hijos, sin límite de edad, que cuenten con una autorización por discapacidad vigente y concurran a establecimientos con enseñanza diferencial, de formación laboral (para el desarrollo e inserción social), talleres protegidos, institutos públicos o privados controlados por la autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación o reciban enseñanza de maestros particulares que posean matrícula habilitante.
IMPORTANTE: en el caso de los titulares de la AUH cuyo hijo o hijo con discapacidad tenga entre 5 y 17 años, la acreditación de la escolaridad quedará cubierta con la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación o Formulario PS.1.47 Asignación Universal – Salud, Educación y Declaración Jurada que debe presentar anualmente para cobrar el 20% acumulado.