Desde la empresa elaboraron junto a la Fundación Avon, un marco legal para que sus colaboradoras en situación de violencia tengan hasta 10 días hábiles continuos o discontinuos para tratar el problema.
El evento de presentación se realizó este lunes y estuvo a cargo de Fabiana Tuñez, Presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres; Andrea Balzano, Coordinadora de Área de Género – PNUD; Clara Santamarina, Co-coordinadora del Área Legal de La Casa del Encuentro; y Florencia Yanuzzio, Directora Ejecutiva de Fundación AVON.
La empresa de cosméticos garantiza a sus empleadas su total confidencialidad y apoyo, además, el Protocolo proporciona un marco formal para acompañarlas y facilitarles el proceso de salida de la situación con la intervención de equipos especializados.
Sin necesidad de una denuncia previa, las trabajadoras que necesiten la Licencia pueden acudir en primer lugar a la Fundación AVON, como al departamento de Recursos Humanos o hablar directamente con su superior quien mantendrá la información reservada e indicará como proceder. Luego se articulará con otras empresas y definirá cada caso para la correspondiente licencia y tratamiento.
“Estas normativas reconocen y dan entidad a la violencia contra las mujeres dentro la compañía, y el rol de quien emplea en facilitar y no obstaculizar el proceso que esa mujer debe realizar: personal, legal, familiar, administrativo, entre otros”, explicó Axel Gegenschatz, Gerente General de AVON.
Por su parte la Presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres, Fabiana Tuñez dijo: “Que las mujeres puedan acceder a este tipo de licencias es sumamente importante porque demuestra la comprensión de la empresa para poder ayudarlas a transitar su situación y resolver un montón de cuestiones que rodean a la problemática. Esperamos que esta iniciativa pueda extenderse a todos los ámbitos públicos y sea replicada por otras compañías”.
La normativa contó con el asesoramiento de La Casa del Encuentro y el apoyo y acompañamiento de la Dirección de Políticas de Género de la Municipalidad de Moreno, Municipio de San Isidro y Vicente Lopez, además del trabajo inter-área de Recursos Humanos, Legales y Fundación AVON.
La iniciativa se incorpora al sistema de licencias ya existente en la compañía formando parte del Global Women Strategy que lidera la Dirección de Recursos Humanos de AVON y el programa Alza la Voz contra la Violencia de Género de Fundación AVON.
A continuación, se adjunta el comunicado y los artículos de la licencia:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito Objetivo
Entendemos por violencia contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Artículo 2. Ámbito Subjetivo
Estas disposiciones se aplicarán a todo el Personal de Cosméticos Avon S.A.C.I., Fundación Avon para la Mujer y Espacio Avon para la Mujer, en adelante “las asociadas”/ “la asociada”
Artículo 3. Garantías
Todas las condiciones establecidas en la presente reglamentación pretenden garantizar la protección de las mujeres a cualquier tipo de violencia de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.485 artículo 5°.
CAPÍTULO II
De los permisos y licencias especiales
Artículo 4. Licencias especial
La presente licencia tendrá carácter especial, podrá ser solicitada por todas “las asociadas” detalladas en el artículo 2 de la presente reglamentación y que hayan sido víctimas de violencia de género. El plazo máximo de la licencia especial será de 10 días hábiles, continuos o discontinuos, renovables excepcionalmente por igual período, como consecuencia del padecimiento de violencia familiar, de género o contra la mujer, en los términos de las Leyes Nacionales Nº 26.485 y Nº 26.743.
La presente Licencia no será aplicable en aquellos casos que corresponda asignar una licencia por enfermedad.
Artículo 5. Requisitos para solicitar la Licencia
El pedido de la Licencia para Mujeres en situación de Violencia de Género podrá solicitarse por “las asociadas” por vía telefónica o personalmente a las oficinas de Fundación Avon para la mujer o en las Oficinas de Recursos Humanos.
Las personas asignados serán:
– Fundación Avon para la Mujer: xxxxxx
-Oficina de Recursos Humanos:
San Fernando: xxxxxxxxxxx
Moreno: xxxxxxxxxxx
Una vez realizada la solicitud la Empleadora derivará a “la Asociada” a diferentes instituciones/organizaciones que ella misma determine y considere apto para la evaluación y abordaje de la situación.
Será un requisito indispensable para acceder a dicha licencia que “La asociada se comunique con el organismo y/o institución asignado por el Empleador, y acuerde el día y hora del encuentro con el organismo y/o institución y que efectivamente asista a la misma.”
Una vez realizada la reunión, será la propia institución y/u organismo quien determine la necesidad de otorgar o no licencia especial detallada en el presente, como así también el plazo otorgado.
La institución /organismo, se pondrá en contacto con el Empleador para brindarle el informe final y recomendaciones para cada caso en particular. La decisión será tomada por la Empresa y será en función de las recomendaciones de las institución /organización.
Artículo 6. Goce de la Licencia
El uso de la Licencia para Mujeres en situación de Violencia de Género no podrá ser modificada, salvo que sea a instancias y solicitud de “la asociada”
Artículo 7. Remuneración y otras licencias
El uso de la Licencia para Mujeres en situación de Violencia de género no afectará la remuneración que corresponda abonar a “la asociada” ni eliminara ni compensará aquellas otras licencias a las que la misma tenga derecho a usufructuar según la legislación vigente.
Artículo 8. Confidencialidad
Toda la información contenida en la documentación presentada o generada para la tramitación de este tipo de licencia tendrá carácter de extrema confidencialidad, no pudiendo ser utilizada con fines distintos de los previstos en la presente política. Únicamente podrá ser compartida con terceros por orden judicial.
Artículo 9. Orden de restricción
Las mujeres que se encuentran en situación de violencia y hayan solicitado alguna medida de prevención en donde se ordene la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de trabajo, podrá hacer entrega en las Oficinas de RRHH copia de la misma para poner en conocimiento a la Empresa y autorizar que la misma pueda ser compartida con las personas y/o Empresa encargadas de la seguridad de la Empresa.
Solo la Mujer en situación de violencia de Género podrá denunciar el incumpliendo de la medida de prevención