Los distritos adheridos a la ley nacional 27.348, que instauró las revisiones ante las Comisiones Médicas (CCMM) como paso previo en un accidente laboral, disminuyeron el nivel de litigiosidad.
La Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (UART) destacó el dato, confirmando que con esta nueva regulación en marcha, en agosto se profundizó en la Ciudad de Buenos Aires la baja interanual de juicios notificados a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), mientras que creció en la provincia de Buenos Aires, donde la Legislatura provincial aún no adhirió.
«Por segundo mes consecutivo, se profundiza la baja interanual de juicios notificados a las ART en CABA (-24%), a la vez que crece de manera considerable en Provincia (+58%)», remarcaron desde la UART. A nivel nacional, los nuevos juicios cayeron 5% en agosto, pero muestran un alza acumulada en los primeros ocho meses del año de 15%.
La cámara que aglutina a las principales empresas ART celebró la buena performance que generó la norma. Además de la baja en los juicios laborales en Capital Federal, desde la UART destacaron bajas de 6% en Córdoba, que adhirió el 24 de mayo, y en otras jurisdicciones como Santa Fe y Mendoza, donde disminuyeron 17% y 11%, respectivamente aunque el trámite no se realizó.
En Provincia de Buenos Aires «está pendiente la adhesión a la ley nacional, que si bien tiene media sanción en la Cámara de Diputados provincial, sigue a la espera de tratamiento en el Senado local», recordaron en la UART.
«Ante este panorama, que muestra una reforma en transición, es necesario que las provincias adhieran a la ley nacional y que las Justicia acompañe mediante su accionar a fin de sostener en el tiempo las ventajas del sistema en disminución de accidentes y mejoras prestacionales», subrayaron las compañías aseguradoras.
¿Qué dice la Ley 27348?
La ley 27348, fue sancionada el pasado 15 de febrero y establece que el paso por las CMM «constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo».
En tanto, la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) establece que las Comisiones Médicas no solo están integradas por médicos. Los secretarios técnicos letrados, que opinan acerca de las cuestiones de índole legal sometidas a la CCMM, son abogados. Lo mismo ocurre con el titular del Servicio De Homologación de las Comisiones, cuyo titular también un letrado especializado.
Con información de Ámbito.com