La prórroga dispuesta en la Resolución General 5078/2021 – publicada este miércoles en el Boletín Oficial – es hasta el 31 de octubre.
La AFIP dispuso hoy extender hasta el 31 de octubre el plazo para que las empresas de tecnología que brindan servicios financieros, denominadas fintech, renueven su inscripción en un registro oficial y mantengan beneficios fiscales.
Se trata del Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
La decisión del organismo apunta a garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago, empresas de cobranza y sus agentes puedan mantener esos beneficios.
La prórroga, dispuesta en la Resolución General 5078/2021 – publicada este miércoles en el Boletín Oficial- tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales y de cobranzas extrabancarias.
La AFIP definió la extensión por 30 días del plazo en virtud de la cantidad de solicitudes de inscripción recibidas.
Para inscribirse en el Registro, cada contribuyente debe acceder con clave fiscal al servicio «Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias» e ingresar los datos requeridos por el sistema.
Luego, se verificará la información existente en las bases de datos del ente recaudador y la situación fiscal declarada por el contribuyente.
De superarse los controles, el sistema indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.
La solicitud tendrá una vigencia de 120 días corridos, durante los cuales podrán aportarse los elementos indicados, de acuerdo con el texto oficial.
Una vez que ese plazo se cumpla, caducará y se deberá iniciar nuevamente el trámite a los fines del usufructo del beneficio.
Si como consecuencia de los controles el trámite resulta rechazado, el sistema emitirá un mensaje en el que indicará los motivos del rechazo y, de subsanarse la situación que le dio origen, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.
Cuando corresponda concurrir a la dependencia, dentro de los cinco días de efectuada la presentación de la documentación respectiva, se notificará al ciudadano la aceptación o el rechazo de la solicitud en su Domicilio Fiscal Electrónico, detalló la AFIP.
Por último, indicó que al aprobarse la solicitud, se enviará una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y los efectos de la inscripción se producirán a partir del día siguiente.
Fuente: NA