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AFIP habilitó la devolución del 35% del dólar ahorro

AFIP habilitó la devolución del 35% del dólar ahorro

El organismo dispuso el servicio web por el cual el contribuyente no alcanzado por Ganancias puede solicitar el reintegro.


AFIP habilitó en su sitio web el aplicativo para pedir el reintegro del 35% de adelanto de Ganancias que se paga en la compra del dólar ahorro. Esta función solo está activa para los monotributistas y los trabajadores en relación de dependencia que no están alcanzados ni por Ganancias ni por Bienes Personales.

El trámite se hace con la clave fiscal y aún no está definido cuando se devolverá el dinero, aunque desde AFIP aseguran que se hará «en el corto plazo».

La devolución aplica a la compra de dólar ahorro y a los consumos con moneda extranjera que se realizaron con tarjeta a partir del 16 de septiembre, cuando se reforzó el cepo cambiario. Abarca también las suscripciones a servicios como Netflix y Spotify y la compra de pasajes para viajar fuera del país.

Con el refuerzo del cepo cambiario se estableció un recargo adicional sobre la compra del dólar ahorro y los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Al 30% que ya existía por el impuesto PAIS se le agregó una retención del 35% a cuenta de Ganancias. Eso lleva al dólar ahorro  a $ 149, a valores de hoy.

Para efectuar la solicitud de reintegro, el asesor tributario Sebastián Domínguez recomendó tener en cuenta los siguientes pasos clave:

¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

  • Contar con CUIT y clave fiscal, nivel 2 o superior.
  • Informar ante AFIP, mediante el servicio “Declaración de CBU”, la cuenta bancaria en la que podrá realizarse el reintegro.
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

¿Cómo se solicita la devolución?

  • Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción (entidades financieras).
  • En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.
  • En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.

¿El pedido es por todo el año o por cada uno de los meses?

El trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones. Es decir, si le practicaron percepciones de Septiembre a Diciembre de 2020 y se busca solicitar la devolución de todas las percepciones, habrá que presentar 4 solicitudes de devolución, una por cada mes.

¿Dónde consultar las percepciones que se realizaron?

A través del servicio “Mis Retenciones” al que se accede con clave fiscal.

¿Hay que tener los los comprobantes de percepciones o alcanza con que estén informados en Mis Retenciones?

Existe la obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, entre otros.

¿Se deben cargar manualmente todas las percepciones?

Al ingresar al servicio “Devolución de Percepciones AFIP” van a estar precargadas las percepciones que se practicaron en 2020 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT.

Se podrá cargar manualmente las percepciones que hayan practicado y que no estén precargadas.

En estos casos, es probable que la AFIP requiera con posterioridad que aportes los comprobantes de las percepciones.

¿En qué casos la AFIP va a realizar tareas de fiscalización específicas para determinar si corresponde efectuar la devolución?

La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en los siguientes casos:

Personas Humanas. Cuando sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles). En aquellos casos donde no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.

Personas Jurídicas. Cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.

Personas Humanas y Personas Jurídicas. Cuando se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.

¿Conviene reclamar la devolución de percepciones que no estén informadas en el servicio “Mis Retenciones”?

La recomendación de Domínguez es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informada en el servicio “Mis Retenciones”, evalúes la conveniencia de hacerlo. Esto es porque, tal como indicamos, la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción. De esta forma el trámite se verá demorado. En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio “Mis Retenciones” no sean significativas, puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución.

¿Cómo se le da seguimiento trámite?

Una vez presentada la solicitud de devolución, vas a poder darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

¿Qué controles realizará la AFIP?

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. Va analizar los ingresos justificados (sueldos, facturación como monotributista, etc.) y los gastos realizados y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que le emitieron.

En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través del Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

¿Qué plazo hay para la devolución?

La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite. En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos. La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.

¿Qué hacer si la AFIP rechaza el pedido de reintegro?

Se podrá presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

¿Cómo se cobran las percepciones por las que se solicite la devolución?

Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que se informó a través del servicio “Declaración de CBU”.

Con información de TN