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AFIP lanza facilidades de pago para abonar impuestos vencidos hasta el 30 de abril

AFIP lanza facilidades de pago para abonar impuestos vencidos hasta el 30 de abril

El organismo dispuso una herramienta adicional para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen de facilidades de pago que permite la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

Por medio de la Resolución General 4718/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo estableció los requisitos, plazos y demás formalidades que deberán observarse para solicitar la adhesión al régimen.

El nuevo régimen contempla la posibilidad de incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social provenientes de planes de pago permanentes. La resolución también prevé la posibilidad de regularizar planes caducos de monotributistas así como obligaciones incluidas en un plan Ganancias y Bienes Personales. La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

– La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de seis.
– Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado «Mis Facilidades» (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
– El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a mil pesos.
– La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico, de las normas sobre «Depósitos e inversiones a plazo» (BCRA) para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación a 180 días, vigente para el 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
– La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

En tanto, AFIP dispuso que la primera cuota vencerá el 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

El sistema estará disponible a partir del 21 de mayo en el sitio web del organismo.