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AFIP no se darán de baja a los monotributistas por falta de pagos de enero a marzo

AFIP no se darán de baja a los monotributistas por falta de pagos de enero a marzo

También dispuso suspender hasta abril las exclusiones de contribuyentes correspondientes a enero.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante enero, febrero y marzo.

Además, se dispuso suspender hasta abril las exclusiones de los contribuyentes correspondientes a enero y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

Estas decisiones fueron establecidas en la resolución general 4918 publicada en el Boletín Oficial, que extiende distintos beneficios con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia del Covid-19 sobre los monotributistas.

La normativa habitual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas del monotributo, pero se aplicará una nueva excepción por el contexto de crisis económica derivada de la pandemia.

Por ello, el organismo recaudador resolvió que enero, febrero y marzo no serán computados a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas sistémicas.

Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen: la más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

El organismo definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados hasta abril para proceder con exclusiones de oficio, lo que beneficiará a miles de contribuyentes. “Una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias”, consideró el organismo recaudador.

Por otro lado, a través de la Resolución General 4917 la AFIP extendió hasta el 31 de marzo de 2021 los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la adhesión temprana a los planes de facilidades de pago permanentes.