Es para los contribuyentes que se pasan de categoría o gastan más de lo que ganan.
La AFIP suspendió hasta el 29 de febrero del 2020 la exclusión “de oficio” del sistema del Monotributo a los contribuyentes que no cumplan con los requisitos. Por ejemplo, pasarse de la facturación máxima o tener gastos por encima de los ingresos. De este modo, el organismo ya no pasará automáticamente al régimen general a los contribuyentes.
La resolución fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y se basa, según la AFIP, en la estrategia del Gobierno de tomar “medidas tendientes a amortiguar” el fuerte impacto de la crisis. Unos 5.000 contribuyentes serán beneficiados por mes, aunque la medida no incluye a quienes pudieran ser sacados del Monotributo por alguna fiscalización en particular.
“En ese contexto, resulta procedente establecer la suspensión hasta dicha fecha del procedimiento sistémico de exclusión de pleno derecho del monotributo previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General 4309 y su modificatoria“, informó la AFIP en un comunicado.
Entre las razones para ser excluido del Monotributo, el artículo 20 de la Ley 26.565 establece:
Que la suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en régimen, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L
Que los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la categoría I
Cuando no se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.
Si se reduce la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no se aplicará la exclusión.
El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida por el régimen.
Cuando adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente
Cuando los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización
Cuando realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación
Cuando las operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.