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Alquileres: se deberán registrar los contratos en la AFIP desde el 1° de marzo

Alquileres: se deberán registrar los contratos en la AFIP desde el 1° de marzo

Esta herramienta “permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, señaló en un comunicado el organismo recaudador.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551. Según destacó el organismo recaudador en un comunicado,  «la herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones».

La Resolución General N° 4933, publicada hoy en el Boletín Oficial, indica entre los cambios más sustanciales la extensión del plazo mínimo de los contratos de dos a tres años y además una actualización anual de los precios según un índice conformado -en igual medida- por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que es publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación.

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar en forma voluntaria un contrato.

Este régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entra en vigencia a partir del 1° de marzo y es retroactivo. “Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive”, cita la normativa.

La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio «Registro de Locaciones de Inmuebles – reli-contribuyente».