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Aumenta un 25% el piso de declaración de Ganancias y Bienes Personales

Aumenta un 25% el piso de declaración de Ganancias y Bienes Personales

La modificación en el monto mínimo para la presentación de declaraciones juradas que pasa de $2 millones a $2,5 millones, fue formalizada este martes mediante una Resolución General de la AFIP.


La directora de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, confirmó que se firmó la reglamentación para modificar el impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, que sube un 25% el piso que obliga a presentar declaraciones juradas al igual que la de Bienes Personales, y pasará de $2 millones a $2,5 millones. Además, habló de la marcha atrás de la Ley del Monotributo.

Luego, explicó que la modificación es retroactiva, por lo cual se van a devolver las retenciones de los últimos meses en cinco cuotas, a partir de julio.

El nuevo nivel que rige para el ejercicio fiscal 2020 implica un ajuste inferior a la inflación del período, que fue del 36,1%, y no guarda relación con el mínimo dispuesto en la creación de Bienes Personales en 1991, de $103.000, por entonces equivalentes a la misma cantidad en dólares, aproximadamente cuatro veces más que el nuevo piso.

De esta forma cuando las remuneraciones brutas (gravadas, exentas y/o no alcanzadas) obtenidas en el año 2020, resulten iguales o superiores $ 2.500.000, deberán presentarse las Declaraciones Juradas informativas.

La fecha de vencimiento para realizar la presentación es el 31 de julio.

Por otra parte, en el caso de los empleados que deban tributar el impuesto a las ganancias (porque el empleador no realizó correctamente las retenciones, tengan otras rentas, u otros motivos) y/o sobre los bienes personales (porque los bienes valuados superan el mínimo no imponible aplicable), «deberán presentar las declaraciones juradas determinativas en lugar de las informativas».

En este caso, las fechas de vencimiento para las presentaciones dependen de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3, el plazo para la presentación es el 23 de julio y para el pago el 26 del mismo mes; para las claves finalizadas en 4, 5 y 6 el 26 y 27 de julio y para las que terminan en 7,8 y 9 el 27 y 28 de julio, respectivamente.

Con información de NA