Se trata de los contratos entre las Sociedades de Garantías Recíproca (SGR) y sus socios partícipes y/o terceros que podrán ser celebrados mediante “documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas”.
En el marco de la pandemia de coronavirus, el Gobierno dispuso una nueva medida para agilizar el acceso a créditos bancarios por parte de las pymes. En ese sentido, autorizó hoy la celebración de contratos de garantía recíproca mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas.
Se trata de los contratos celebrados entre las Sociedades de Garantías Recíproca (SGR) y sus socios partícipes y/o terceros. Las SGR son empresas que tienen por objeto facilitar a las pymes el acceso al crédito.
De esta manera, se libera a las pymes de la obligación de disponer de certificados firmados manualmente para la obtención de los avales para conseguir los créditos.
“La elección del soporte de infraestructura digital utilizado para llevar adelante estas operaciones. Así como los criterios de validación de identidad utilizados respecto de los usuarios de las firmas electrónicas necesarias para perfeccionar los contratos, será de exclusiva responsabilidad de las SGR“. Además, el certificado de garantía que emita la SGR deberá ser suscripto con firma digital.
El Gobierno indicó que en el contexto económico que se encuentra la Argentina por la pandemia de Covid-19 y las medidas dictadas en consecuencia para contener y mitigar su propagación, «resulta indispensable adoptar medidas tendientes a facilitar el acceso al financiamiento público y privado para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas».
A la vez, recordó que la Ley N° 25.506 tiene como objeto reconocer el empleo de la firma electrónica y la firma digital con la eficacia jurídica que en ella se establece.
Otra Ley, la Nº 27.446, amplió el alcance de la Ley anterior a los fines de fines de extender el uso del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital a la totalidad de actos jurídicos y administrativos, actualizando su contenido en función de los avances tecnológicos y la experiencia de implementación de la Infraestructura de Firma Digital de la Argentina.
Por eso, resaltó que resulta «pertinente autorizar la instrumentación de contratos de garantía recíproca a través de la utilización de medios electrónicos que constituyan instrumentos particulares no firmados».