El Gobierno realizó las modificaciones a través del decreto 464/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial.
A través del decreto 464/2019, el Gobierno modificó los aranceles a la exportación de miel, hortalizas, arvejas, garbanzos, porotos, maíz dulce, aceitunas, frutos secos, cítricos, uvas, manzanas, peras, duraznos, cerezas, frutillas, arándanos, maíz pisingallo, arroz, maní, sésamo, girasol confitero, que pasan a estar incorporados en el Anexo I del decreto 793/18.
La normativa estableció un límite del monto a pagar en concepto del citado tributo, determinándolo en una suma de $ 4 o de $ 3 por cada dólar del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda, de acuerdo con la posición arancelaria en la que esté comprendida la mercadería de que se trata.
Según consigna Télam, para el caso del maní blancheado argentino, se había determinado un incremento del límite del monto a pagar por los derechos de exportación aplicables a tales mercaderías.
El decreto señala que se tomó esta medida teniendo en cuenta la situación económica general de los sectores productores de hortalizas y frutas, así como los aspectos climáticos y sanitarios que los afectan.