Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) anunció que está con limitaciones para operar en medio de la crisis institucional.
La compañía Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) anunció a la Argentina que podría interrumpir la inyección de gas natural debido a la crisis social y política que atraviesa ese país vecino.
El anuncio fue realizado por el gerente de Contratos de Exportación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Marcelo Laura Guarachi, en una carta enviada a Claudia Liliana Mundo, presidenta de la firma estatal Integración Energética Argentina (IEASA).
Guarachi escribió que por la creciente convulsión social que se está presentando en Bolivia, grupos de personas tomaron el campo Carrasco y Estaciones de Bombeo y Compresión de hidrocarburos más cercana.
El campo Carrasco se encuentra ubicado en la provincia del mismo nombre del departamento de Cochabamba, en la región tropical del departamento (conocida como el «Chapare»), a 174 kilómetros al este de la ciudad de Cochabamba y a 230 kilómetros de la ciudad de Santa Cruz.
El directivo boliviano señaló además que por el creciente conflicto «no se descarta» la toma de otras instalaciones de producción o transporte de gas natural, lo que podría afectar claramente la provisión del combustible.
En ese sentido, YPFB está con «limitaciones» para operar, aunque según Guarachi la firma se encuentra con las empresas transportadoras YPFB Transporte, YPFB Transierra y Gas TransBoliviano S.A «realizando sus mejores esfuerzos para mitigar los efectos provocados por la situación actual».
El objetivo, dijo el funcionario, es continuar con el suministro de gas natural con destino al cumplimiento del Contrato de Compra Venta de Gas Natural (GSA) suscrito entre YPFB y la argentina IEASA.
Por lo expuesto, Guarachi dijo que YPFB se encuentra «impedida de cumplir sus obligaciones» en el marco del contrato firmado con la Argentina por un evento fuera de su control, e invocó la liberación del cumplimiento de sus obligaciones debido a un evento de «fuerza mayor/caso fortuito», conforme lo dispuesto en la cláusula 16 del acuerdo.
«Los argumentos contenidos en los párrafos anteriores no son limitativos, por lo tanto, no podrán ser considerados como único precedente o renuncia a cualquier otro derecho invocado por YPFB con relación a otros argumentos, que no son mencionados en la presente carta«, dice el texto.