Después de que se estableció un techo para la tasa de interés que se cobra a los créditos a los jubilados en 5 puntos porcentuales por encima de lo que cobra el Banco Nación, las mutuales que otorgan préstamos al sector le habían encontrado la vuelta para eludir las normativas, y la ANSES hizo algunos ajustes.
Desde hoy, por la Resolución D.E. N° 34/12, las entidades que otorguen préstamos a jubilados y pensionados deberán entregar el monto al beneficiario a través de depósito en su “cuenta sueldo de la seguridad social”.
El objetivo es evitar que formalmente la entidad financiera te cobre una tasa en «los papeles» pero cuando te entregue el dinero te haga un descuento en negro que termina funcionando como una sobre tasa o sobre costo que reemplaza la pérdida que le significó a la financiera bajar la tasa de interés.
Si el beneficiario no tiene todavía la cuenta gratuita, las entidades deberán presentar ante la ANSES, dentro de los 20 días de realizada la operación, la documentación que dé cuenta de la efectiva recepción del monto acordado o del bien adquirido por parte del beneficiario.
Además, antes de cerrar el crédito, las entidades deben presentar ante ANSES, dentro de los 10 días hábiles y por cada operación crediticia que incorporen al sistema, copias de cada contrato, del documento de identidad del beneficiario y de los comprobantes que arroje el sistema donde conste monto, tasa y Costo Financiero Total.