Las cajas de seguridad no están reguladas por el Banco Central porque no son una actividad pura del sistema financiero y la unificación y modernización del Codigo Civil se encargó de ellas.
Les dejo la nota del colega Julián Guarino en El Cronista de hoy sobre las modificaciones que podrían darse en este sistema de seguridad que tanto se usa en la Argentina post corralito.
No es un secreto que la proliferación de las cajas de seguridad ofrecida por los bancos preocupa al Gobierno. Se calcula que en las entidades financieras hay unos 700.000 cofres alquilados, donde se guarda una parte de los u$s 200.000 millones que han salido del sistema financiero en las ultimas décadas, casi un 50% de la riqueza que genera el país en un año. En rigor, existen estimaciones de que al menos u$s 90.000 millones se encuentran en estas cajas.
A pesar de la relevancia que ha tenido históricamente la posibilidad de guardar dinero físico bajo llave, el funcionamiento de estas cajas ni siquiera se encuentra regulado por el Banco Central (BCRA).
La caja de seguridad es un servicio de los bancos pero no forma parte del sistema financiero, por ende no puede ser regulado por el BCRA, sostienen en la entidad que conduce Marco del Pont.
La lectura que hacen quienes monitorean su funcionamiento desde los resortes del poder es que el dinero que en ellas se guarda no forma parte del sistema financiero y de alguna forma conspira contra el fortalecimiento del tejido crediticio y, por ende, de la economía en su conjunto.
Desde la visión de los especialistas en el tema, en la actualidad no existe normativa alguna en la que puedan apoyarse los contratos que efectivamente se firman entre las entidades y sus clientes. Esto ha dado un inmenso lugar a que la jurisprudencia sea, en definitiva, quien termine dirimiendo lo que a responsabilidades y resarcimientos se refiere cuando tiene lugar un hecho extraordinario.
A pesar de que en muchos casos la letra chica de los contratos establece un límite al valor de los contenidos de las cajas de seguridad (que en muchos casos es de u$s 50.000) por el cual el banco responde, los especialistas sostienen que la experiencia en nuestro país respecto de robos de cajas de seguridad indica que las entidades financieras generalmente terminan entregando montos mayores, a los efectos de disminuir el mayor riesgo reputacional que dispararía la disconformidad de los clientes afectados.
Ahora, el anteproyecto del nuevo Código Civil y Comercial, que goza del impulso que ha dado el Poder Ejecutivo, prevé un apartado para el servicio de caja de seguridad de los bancos.
En este sentido, establece por primera vez cláusulas que le ponen un límite a la responsabilidad de las entidades financieras y admite que se pueda acordar un tope, entre éstas y los usuarios de los cofres, a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido que en ellos se encuentra. Asimismo, la iniciativa plantea causales que podrían aducir los bancos para quedar eximidos de tal obligación.
Como se dijo, el proyecto del Gobierno, que fue redactado por la Comisión a la que la presidenta Cristina Kirchner encargó la reforma, y que es liderada por el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, establece que el prestador de una caja de seguridad (es decir, el banco) será el que deba responder frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas de seguridad y el contenido de los cofres.
E indica también que esto será así conforme a lo pactado y a las expectativas creadas en el cliente que contrató el servicio.
Pero a diferencia de lo que tiene lugar en la actualidad, la iniciativa aclara que el banco no responderá por caso fortuito externo a su actividad.
Un boquete o cualquier acción que venga del exterior y que no forme parte de las incumbencias del banco perfectamente podría ser un caso fortuito externo a la actividad del banco, lo que lo eximiría de responsabilidades, señaló Gustavo Giatti, del estudio Julio Cesar Rivera Abogados, un reconocido think tank legal que es especialista en el tema y cuyo titular es tratadista en el rubro.
Letra chica
Por otro lado y si bien las entidades financieras, a través de la mencionada letra chica de los contratos, buscan de alguna manera limitar su responsabilidad respecto del valor de los bienes contenidos en las cajas de seguridad, la jurisprudencia en distintas causas ha señalado que dicho monto no es limitativo en absoluto y en ningún momento pueden deslindarse de la responsabilidad de custodia que es la esencia del contrato.
Sin embargo, de convertirse en ley la iniciativa, resultará válida la cláusula que limite la responsabilidad del banco hasta un monto determinado, siempre y cuando la entidad hubiera notificado debidamente al usuario acerca de la existencia de ese tope.
Para Giatti, claramente la incorporación en el nuevo código de estas cláusulas busca desalentar el uso de las cajas de seguridad porque recorte las responsabilidades del banco sobre el particular y le pone un marco normativo a la acción de la jurisprudencia en este tema.
Este punto es muy importante, sostiene por su parte Pablo González del Solar, director de Business and Corporate Law de Pricewaterhouse Coopers (PWC).
Es que ya no quedaría librado al criterio judicial el monto que se podría reclamar y, consecuentemente, el que se reconocería como resarcimiento en caso de robo, dado que ya estaría estipulado de antemano el límite hasta el cual respondería la entidad bancaria frente a este ilícito, agrega el profesional.
Según el letrado, significa un encuadre normativo contractual específico no va a estar más sujeto a los avatares de la jurisprudencia y, por ende, el banco podrá ponerle un limite a lo que hoy queda a criterio del juez y que en muchos casos contempla en forma integral los daños a la persona.
Es que, ante el vacío legal actual, la jurisprudencia ha cobrado un rol protagónico.
En base a ella, se entiende al contrato de caja de seguridad como un convenio mediante el cual un banco otorga al cliente un espacio ubicado en un lugar especializado, para que éste guarde bienes de cuya custodia queda encargada la entidad.
Así las cosas, hay jueces que, hoy en día, consideran que las cláusulas limitativas son nulas sólo ante una exoneración total de responsabilidad.