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Cómo funcionarán los bancos y los créditos en la cuarentena extendida

Cómo funcionarán los bancos y los créditos en la cuarentena extendida

Las entidades financieras abrirán desde el viernes 3 de abril sólo para la atención de jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales. Cómo operarán los vencimientos de créditos y tarjetas.


En el marco de la prolongación de la cuarentena obligatoria dispuesta por el Gobierno hasta el 12 de abril, el Banco Central dispuso que las entidades financieras seguirán operando con restricciones aunque habrá algún servicio mínimo de atención presencial.

La definición de cómo funcionará el sistema financiero en este período se fijó a través de la Comunicación A6949, que establece que las entidades financieras abrirán sus sucursales a partir del viernes 3 de abril sólo para la atención de jubilados y pensionados tanto si reciben beneficios de la Nación o de las provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

También podrán cobrar de manera presencial en las sucursales los beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro ente administrador de pagos. Por ejemplo, el Seguro de Desempleo.

El horario de funcionamiento de los bancos será el habitual, no habrá restricción de horario. Ni se otorgarán turnos o limitaciones sobre los días en los que cada beneficiario podrá ir a la entidad.

No se podrá ir a las sucursales para hacer depósitos, realizar trámites comerciales o acceder a las cajas de seguridad.

CRÉDITOS Y TARJETAS

El BCRA determinó también que los saldos impagos de créditos de todo tipo (hipotecarios, prendarios o personales) otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios.

ATENCIÓN, eso no significa que no tendrán intereses si no pagás las cuotas, significa que no tendrán multas o penalidades. Regirán para todo el plazo que se atrase el pago de la cuota los intereses pactados en el crédito al momento de tomarlo.

En el caso de los vencimientos de tarjetas de crédito, los clientes podrán cancelarlos el 13 de abril, sin ningún recargo. Como se trata de una opción (no es una suspensión obligatoria del plazo de vencimiento si no que le da la opción al cliente) cada cliente deberá solicitar a su banco la extensión del plazo.

ATENCIÓN 2. Si tenés débito automático del saldo y no querés pagarlo hasta el 13, tenés que cancelarlo para que no se te debite.

Si se debitara, podés pedirle a la entidad que te reintegre los fondos y tiene un plazo máximo de 3 días para hacerlo. Debe reintegrarte los fondos en tu cuenta.

Si pagás el monto mínimo por débito automático, te van a empezar a correr los intereses desde esa fecha, cuando podrías hacerlo el 13 de abril y ahorrarte los intereses entre la fecha de pago y la del vencimiento de la cuarentena.

La tasa de interés que te cobrará el banco por el saldo impago será de 49% anual, según lo determinó el Central.