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Como recuperar la retención del 35%

Como recuperar la retención del 35%

Desde ayer el cargo a cuenta de Ganancias y Bienes Personales por consumos con tarjetas de crédito y débito en el exterior, en sitios de ecommerce extranjeros y para la compra de dólares para viajar fuera del país aumentó del 20 al 35%. El objetivo de la medida es desalentar la salida de divisas por turismo que el año pasado equiparó a las requeridas por la importación de energía.

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Pero como no es un impuesto, sino una percepción, vas a poder descontar esos cargos de futuros pagos de impuestos. Y si no pagás ni Ganancias ni Bienes Personales, tendrás que pedir el reintegro del dinero. Los pasos más importantes para hacer ese trámite.

1.- La retención será tomada a cuenta del pago del impuesto por el ejercicio fiscal en el que fueron practicadas. Es decir, los gastos realizados hasta el 31 de diciembre se utilizarán como pago a cuenta de la declaración del 2013 que se presenta en abril del 2014. Los que se realicen a partir del 1 de enero, recién se podrán deducir en la presentación de abril del 2015.

2.- Los contribuyentes que no estén alcanzados por estos dos impuestos, para pedir la devolución deberán tener CUIT, clave fiscal, datos biométricos registrados en el organismo e informar el C.B.U. de la cuenta bancaria que se utilizará para recibir la devolución.

3.- En la web www.afip.gob.ar deberás ingresar al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar “Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379”. Ahí tendrás el formulario 746/A que te va a mostrar las percepciones que te fueron efectuadas. Seleccionás y reclamás la devolución. No se imprime. El trámite se carga electrónicamente. Si te faltan retenciones podés incorporarlas a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.

4.-Hay que tener el extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta donde consta la percepción y la fecha del comprobante. (No te preocupes si es resumen on line, te va a servir ese comprobante. NO PIDAS EL RESUMEN EN PAPEL, no es necesario).

La aprobación no es inmediata. Así que paciencia!

3 Comentarios

  1. UXGN5

  2. Consulta,, el año pasado realice el tramite por la web y cargue la solicitud de devolución ya que no pago ni ganancias ni bienes personales, esto lo realice en Febrero del 2013. Y todavia no esta ni aprobada ni rechazada, ya hice varios reclamos pero dice que no tienen fecha de resolución. Cuanto hay que esperar?? No tiene sentido tener que esperar un año.
    Gracias, saludos!

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