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Coronavirus: reglas paras operar en el banco

Coronavirus: reglas paras operar en el banco

El BCRA emitió una serie de medidas en estos últimos días para ayudar a empresas a no cortar principalmente la cadena de pagos, también flexibilizó las obligaciones de deudores bancarios.


Debido a la pandemia de coronavirus, el Gobierno dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo con un final de la medida que aún sigue definiéndose. En ese contexto el sector bancario cerró sus sucursales en principio hasta el 31 de marzo como primera medida.

El Banco Central (BCRA) se encargó de emitir diferentes comunicados para explicar la metodología de trabajo del sistema financiero mientras dura el aislamiento.

Clearing

Mediante el comunicado A 6944, que a partir del jueves 26 de marzo se comenzarán a depositar los cheques «congelados» por la cuarentena establecida por el Gobierno en medio de la pandemia de coronavirus.

El comunicado explica que «entre el 20 y el 25 de marzo inclusive no habrá compensación electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 26. Este lapso de días no computará para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques».

En este sentido la autoridad monetaria habilitó la compensación automática de cheques depositados por sectores críticos como supermercados, estaciones de servicio y transporte público, entre otros.

En la medida se tuvo en cuenta, además, el impacto que tiene sobre la actividad bancaria el fin de semana largo. La urgencia estaba también fundada en que el lunes y martes próximo serán feriados y, de nuevo, no habrá actividad financiera.

Prestaciones de servicios bancarios

A través de la comunicación A 6944, las entidades financieras deberán «continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago».

También están contempladas por esta medida las «acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes».

Atraso de pagos

Teniendo en cuenta el actual estado de emergencia sanitaria y económica, el Bancos Central resolvió, a través de la Comunicación «A» 6938 que, desde el 20 de marzo de 2020 y hasta septiembre de 2020, a la clasificación de cada deudor se le añadirán 60 días de plazo para los niveles de clasificación 1, 2 y 3 (hasta antes de la mencionada comunicación, los plazos de mora para cada situación eran: situación 1: Atraso en el pago que no supere los 31 días; situación 2: Atraso en el pago de más de 31 y hasta 90 días desde el vencimiento y situación 3: atraso en el pago de más de 90 y hasta 180 días).