En algunos casos el reingreso de capitales puede dar una rentabilidad superior al 20%, en otros casos los costos que generaría la operación no justifican hacer la operación.
Desde 2020, el Impuesto a los Bienes Personales tendrá una alícuota incrementada -hasta un máximo de 2,25%- para los bienes declarados que se encuentren en el exterior.
La forma de evitar pagar más por el patrimonio que está fuera del país es “repatriar” un 5% de esos bienes, que entonces pasarán a pagar las mismas alícuotas que para los bienes en el país, que van desde 0,5% (a partir de $3 millones) a 1,25% (de $18 millones en adelante). La repatriación deberá realizarse antes del 31 de marzo de 2020.
Ese dinero deberá mantenerse en una cuenta en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de ese año o podrá utilizarse para distintas opciones como depósito en plazos fijos, venta en el mercado de cambios, fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) o la adquisición de “cuotapartes» de fondos comunes de inversión.
Desde el estudio SDC Asesores Tributarios sostienen que el aspecto del riesgo argentino, que incluye la pesificación de los depósitos o entregar títulos públicos debe analizarse. Pero también es importante estimar los beneficios económicos.
Según comentan tras lo evaluado, hay contribuyentes que de optar por la repatriación pueden llegar a obtener una rentabilidad superior al 20% sobre el capital ingresado a la Argentina. Y otros a los cuales les resulta conveniente pagar la alícuota incrementada, ya que los costos de la repatriación, no justifican esa opción.
Por ahora, parecerían que las dos opciones menos riesgosas serían los Fondos de Inversión Productiva del BICE y los Fondos Comunes de Inversión, pero «se debe estar a la espera de la creación de los primeros y a la reglamentación de la CNV respecto de los segundos», dijo un especialista.