contador de visitas gratis Dólar turista para todos y todas... - VilMetal.com.ar

Dólar turista para todos y todas…

Desde que le tocó a las importaciones y a las restricciones a la compra de dólares, una de las pocas ventanas que habían quedado abiertas para que salgan dólares era la de las tarjetas de crédito.

Después de mucho rumiar distintas medidas, la AFIP anunció el 30 de agosto que desde el 1 de septiembre todas las compras realizadas en el exterior tendrán una retención del 15% que se imputará a cuenta de impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Pero desde hoy, 3 de septiembre la retención también corre para compras realizadas por internet y tarjeta de débito. (En el post del viernes te aclaré que era sólo por ahora que las tarjetas de débito estaban excluídas y así fue, duro poco…).

El cargo que te retienen te llegará en el resumen de cuenta de la tarjeta de crédito, y en el caso de las compras con débito se debitará el 15% de la cuenta asociada en la que se realizó la compra.

Esa retención irá a cuenta del vencimiento de Ganancias y Bienes Personales del año fiscal correspondiente. Es decir, no te lo considerarán comp parte de pago del anticipo de Ganancias si pagás bimestralmente ese cargo, sino que te lo computarán recién cuando llegue el vencimiento anual del impuesto que es entre abril y mayo del año siguiente.

Dos ejemplos:

* Si la compra se realiza en diciembre del 2012, el 15% de retención se te computará en abril/mayo siguiente cuando tengas que pagar tu vencimiento anual de Ganancias.

* Si la compra se realiza en enero del 2013, el 15% de retención se te computará en abril del 2014, cuando tengas que pagar el vencimiento anual de Ganancias del período fiscal en el que hiciste esa compra.

Lo cierto es que de esta manera el crédito fiscal te va a quedar «atrapado» dentro de la AFIP por mucho más tiempo del que lo haría si te lo consideraran a crédito de los pagos regulares de anticipo de Ganancias que se realizan regularmente.

Lo que también cambió desde hoy es el modelo de tributación para los que no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales y que no deberían sufrir la retención.

Desde ahora parece aún más difícil evitar el cargo, aúnque no corresponda.

Si no estás alcanzado por los regímenes de Bienes Personales y Ganancias deberán «solicitar asistencia técnica» según dice la resolución de la AFIP.

* Presentándose en la oficina de la Dirección General de Impuestos;
* o por email a mayuda@afip.gob.ar
* o al 0-800-999-2347

ACLARACIONES.
1.- Los monotributistas están entre quienes son exentos de Ganancias así que están entre quienes deberán pedir asistencia técnica para ver cómo les aplican la normativa.
2.- Los que paguen Ganancias y Bienes Personales pero por un monto inferior al que les retienen por compras tendrán un saldo a favor y deberán caer también la «asistencia técnica».
3.- La norma también le rige a las tarjetas de compra que según la resolución de la AFIP son aquellas que emiten los comercios para comprar en sus locales y en tiendas de terceros (las tarjetas de las tiendas de electrodomésticos, de supermercados, etc.).

Si te preguntás cuánto va a durar, yo soy de los que creen que estas medidas llegaron para quedarse.

Pero no creas que termina acá, apuesto a que tendremos más temprano que tarde una nueva aclaratoria de la aclaratoria de la resolución.

@ceciliaboufflet