contador de visitas gratis El BCRA autoriza comprar hasta US$ 100 mil para viviendas únicas con créditos hipotecarios - VilMetal.com.ar

El BCRA autoriza comprar hasta US$ 100 mil para viviendas únicas con créditos hipotecarios

El BCRA autoriza comprar hasta US$ 100 mil para viviendas únicas con créditos hipotecarios

Con el mercado paralizado, las inmobiliarias pretendían un tope mayor y que fuera más abarcativo.


El Banco Central finalmente autorizó la compra de hasta U$S100 mil para quienes quieran comprar una vivienda única con créditos hipotecarios ya otorgados.

Es la porción de potenciales que ya tenían el crédito prácticamente otorgado y no habían llegado a comprar dólares cuando se impusieron por decreto las restricciones a las divisas.

Las inmobiliarias, los desarrolladores y los Colegios de Escribanos de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires reclamaban la autorización para que todos los compradores (con y sin crédito hipotecario) pudieran tener las divisas para comprar viviendas por 220 mil UVAS o el equivalente a US$150 dólares.

Finalmente el BCRA decidió, a través de la Comunicación “A” 6787 “permitir el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en la medida que:

1) se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales.

2) en caso de existir co-deudores, el acceso se registre en forma individual a nombre de cada persona humana por hasta el monto prorrateado que les corresponda.

3) considerando el total de los codeudores el acceso se realiza por hasta el monto del préstamo o el equivalente a US$100.000, el monto que resulte menor.

4) cada co-deudor deberá firmar una declaración jurada en la cual se compromete a no adquirir activos externos por los conceptos enunciados en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770, dentro de los límites que le resulten aplicables, por el tiempo que resulte necesario hasta completar el monto adquirido bajo el presente régimen.

5) el total de los fondos destinados a la compra, tanto en moneda local como en moneda extranjera deberán ser depositados o transferidos simultáneamente a una cuenta en una entidad financiera a nombre del vendedor de la propiedad.

6) se deberá demostrar que los pagos imputados a la compra fueron realizados con anterioridad a la vigencia de la disposición o que correspondan a pagos de hasta el equivalente a US$ 1.000 en concepto de reserva de la propiedad”.