Así se dispuso mediante un DNU. Es por tres meses y apunta a beneficiarios de la AUH, jubilados y pensionados y electrodependientes.
Tanto las empresas prestadoras de electricidad, gas por redes y agua corriente, como así también la telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, no podrán disponer el corte de sus servicios a los usuarios que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Esto es en caso de que no puedan abonar hasta tres facturas consecutivas o alternas.
Así se dispuso mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que se publicará a la brevedad en el Boletín Oficial, como una nueva medida tras el aislamiento social preventivo y obligatorio vigente desde el viernes. El alcance de la medida es de 180 días corridos desde su publicación.
En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad.
Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto.
En el caso de que los que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaran la correspondiente recarga para acceder al consumo, las prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso.
En el artículo tercero, del decreto dispone que las medidas serán de aplicación en los siguientes usuarios residenciales:
a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;.
b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;.
c) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social;.
d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;.
e) Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;.
f) Usuarios que perciben seguro de desempleo;.
g) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.
h) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844);.
i)Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;.
– Las medidas serán de aplicación también respecto de los siguientes usuarios no residenciales: .
a) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; .
b) las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; .
c) las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;.
d) las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.