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Extienden el plazo para la recategorización y pago del monotributo

Extienden el plazo para la recategorización y pago del monotributo

Estará habilitada entre el 11 y el 29 de julio, mientras que el vencimiento del pago será hasta el 27. Los cambios garantizan que 4,5 millones de monotributistas de todo el país accedan a los beneficios.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la extensión en el plazo para la recategorización y del pago del monotributo del pago obligatorio. Mensual.

La Resolución General 5226/2022, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, permite que los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos.

La recategorización semestral para monotributistas estará habilitada entre el 11 y el 29 de julio, mientras que el vencimiento del pago de la obligación mensual se extenderá hasta el 27 de julio.

Las nuevas fechas resultan de la reglamentación de la Ley de Alivio Fiscal que promulgó la semana pasada el Congreso Nacional e impactan en 4,5 millones de monotributistas.

Entre los beneficios de esta nueva norma se destaca la ampliación de los límites de facturación máxima por categoría del monotributo, que en el caso de las menores permite un aumento en la facturación de hasta 60%.

A su vez, incluye la exención del componente impositivo para 1,7 millones de personas registradas en las categorías A y B que no perciban otro ingreso (por ejemplo, no tener un trabajo en relación de dependencia ni cobran una jubilación).

En la misma línea, la ley dispuso un aumento de las deducciones de los trabajadores autónomos que pagan el impuesto a las ganancias. Se elevó de 2 a 2,5 veces la deducción especial lo que reduce la carga tributaria.

La recategorización impactará en los pagos de agosto.

Nuevos topes para las diferentes categorías de prestaciones de servicios

* Categoría A: $ 748.382,07

* B: $ 1.112.459,83

* C: $ 1.557.443,75

* D: $ 1.934.273,04

* E: $ 2.277.684,56

* F: $ 2.847.105,70

* G: $ 3.416.526,83

* H: $ 4.229.985,60

Para actividad de ventas de cosas muebles

* I: $ 4.734.330,03

* J: $ 5.425.770,00

* K: $ 6.019.594,89