Se venía venir, y finalmente llegó. El recargo por las operaciones con tarjetas en el exterior pasó del 15% al 20%, pero además se aplicará ese cargo a las compras de paquetes turísticos para viajar al exterior en la Argentina.
La medida apunta a desalentar el turismo al exterior, una vía por la que se han fugado muchos dólares y que le pesa al Gobierno que viene perdiendo reservas fuertemente en los últimos dos años.
También es un gran arma recaudatoria para un Estado que tiene cuentas deficitarias. Sólo con el 15% la AFIP logró recaudar 1.000 millones de pesos entre noviembre y febrero. Si la alícuota hubiese sido de 20% esa cifra hubiera subido a 1.333 pesos, pero como además se aplica a las operaciones de turismo en el país, la cuenta será más abultada.
Para tomar la medida, el organismo argumenta que ha detectado «comportamientos defraudatorios en la tramitación de operaciones de sectores vinculados a la adquisición de moneda extranjera, principalmente con los códigos vinculados al “turismo”» y le pone el nombre de “fugaductos” a las agencias de turismo que funcionaban como cuevas, vendiendo pasajes falsos sólo con el fin de fugar dólares.
«Esta maniobra quedó cabalmente constatada por parte de esta Administración Federal desde el momento en que uno solo de estos operadores pasó a concentrar más del 40% de las transacciones desarrolladas bajo los códigos de giro de divisas al exterior por “turismo”, situación que llevó a inhabilitar preventivamente, para el operador “ALHEC GROUP”», aclara.
Además, recuerda que la AFIP ha pedido la suspensión del CUIT de 15.984 contribuyentes que adquirieron moneda extranjera con destino “turismo” y no viajaron al exterior.
Las claves de los cambios:
1) Las operaciones con tarjeta de crédito, débito y compra en el exterior (compra de bienes, servicios o extracción de dinero vía adelanto de la tarjeta de crédito) que tenían una retención a cuenta de Ganancias y Bienes Personales del 15% pagarán ahora el 20%.
2) Las compras efectuadas a través de sitios web en moneda extranjera también tendrán la nueva retención.
3) ACÄ HAY UN GRAN CAMBIO: Las operaciones de adquisición de paquetes o pasajes turísticos, o de cualquier servicio en el exterior contratado a través de agencias de viajes y turismo de la Argentina tendrán que tributar la retención a cuenta de Ganancias y Bienes Personales, igual que las que se realizan en el exterior.
Cómo se aplica:
Para las operaciones con tarjeta de crédito, en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. Si el pago se hace en cuotas, el cargo te lo aplicarán completo con el primer pago.
Para las operaciones canceladas con tarjeta de débito, en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada.
OTRO CAMBIO: SI el cargo se hace con una extensión de la tarjeta y el usuario de esa extensión no tributa Ganancias y Bienes Personales, el cargo del 20% podrá ser tomado a cuenta por el titular de la cuenta siempre y cuando el usuario esté declarado a cargo del titular en su declaración jurada (por ejemplo, padre con hijos o parejas).
Y si las retenciones generan un saldo a favor, el excedente podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas (es decir, no te devolverán el cash ni locos!).
Finalmente, y si no estás agotado ya, los que no estén inscriptos en Ganancias o Bienes Personales y tengan retenciones percibidas, podrán tramitar la devolución del 20% en la AFIP, no sin antes hacer unos cuántos trámites. Acá podés ver cómo se hace el trámite de la devolución.
Logrará el 20% que la temporada de sky sea más barata en la Patagonia que en Chile?
@ceciliaboufflet