El Ministerio de Desarrollo busca incentivar la contratación de personal en el sector privado fomentando la formación profesional y haciéndose cargo de una parte de los salarios.
El Gobierno lanzó un nuevo plan social mediante el cual intentarán capacitar a personas desocupadas y así lograr incentivar su contratación en el sector privado registrado, para lo cual se comprometió a pagar una parte de los salarios. Se trata del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local «Potenciar Trabajo» – «Potenciar Empleo», cuya finalidad será la de «generar los incentivos necesarios para que los titulares del programa puedan incorporarse al empleo asalariado registrado en el sector privado».
Según lo dispuesto por la Resolución 410/2022 del Ministerio de Desarrollo Social, el Salario Social Complementario pasará a conformarse como un «incentivo para la inclusión laboral» siendo «una prestación económica individual a los titulares del Programa» que opten por: capacitarse con miras a la inserción laboral en el empleo asalariado registrado en el sector privado, ya sea a través de un proceso de formación profesional o por medio de un proceso de entrenamiento en el trabajo, o insertarse laboralmente en el empleo asalariado en el ámbito privado.
De esta manera, el Poder Ejecutivo busca «identificar las necesidades de capacitación y formación profesional, las posibilidades existentes para realizar entrenamiento en el trabajo y el desarrollo de inserciones laborales en el empleo registrado asalariado, previo diagnóstico de los perfiles de titulares de acuerdo a sus conocimientos, experiencias y habilidades para actividades específicas».
Además, aclaró que para incorporarse al empleo privado, las personas «deberán contar con una antigüedad no inferior a los tres meses en el Programa». El plan se abonará todos los meses durante un año y será equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, que desde abril es de $38.940.
«Dicha prestación es de carácter no retributivo e intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente, y su percepción implica la suspensión del cobro del Salario Social Complementario», precisó la Resolución. Y resaltó que los empleadores podrán contabilizar como parte del salario el monto de la prestación económica individual a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y «abonarán a las trabajadoras y trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda».
La incorporación del personal se realizará durante meses calendario enteros y continuos, mientras que la relación laboral deberá comenzar dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de ingreso al Programa, de acuerdo con el texto oficial.
Si se ingresa al trabajo con posterioridad a aquel plazo, «la incorporación del trabajador al Programa sólo podrá aprobarse a partir del mes siguiente, debiendo los empleadores abonar al trabajador el 100% del salario correspondiente a los días trabajados con anterioridad a la incorporación al Programa».
El acceso al proceso de formación profesional, de entrenamiento en el trabajo o de inserción en el empleo, se llevará a cabo a través de la web www.portalempleo.gob.ar.